Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54682
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos.
1. A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas
por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la
observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados,
la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de
todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información
del presente convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran
suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión
de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes de cada una de las
entidades firmantes del convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará, en lo que resultare de aplicación,
a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Décima.
Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio, que se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 186 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, producirá efectos desde su firma y permanecerá en vigor hasta la culminación
de todas las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo.
Undécima.
Extinción y modificación.
1. El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por su resolución.
2. Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Efectos de la resolución.
1. Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en la
cláusula anterior, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades
perseguidas.
2. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es
3. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de sus firmantes.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por
cualquiera de las partes, podrá dar lugar a la modificación o resolución del mismo,
determinándose por la Comisión de Seguimiento en los términos previstos en la cláusula
siguiente, las concretas consecuencias del incumplimiento, así como los criterios
indemnizatorios que, en su caso, debieran aplicarse.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54682
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos.
1. A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas
por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la
observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados,
la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de
todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información
del presente convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran
suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión
de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes de cada una de las
entidades firmantes del convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará, en lo que resultare de aplicación,
a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Décima.
Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio, que se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 186 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, producirá efectos desde su firma y permanecerá en vigor hasta la culminación
de todas las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo.
Undécima.
Extinción y modificación.
1. El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por su resolución.
2. Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Efectos de la resolución.
1. Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en la
cláusula anterior, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades
perseguidas.
2. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es
3. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de sus firmantes.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por
cualquiera de las partes, podrá dar lugar a la modificación o resolución del mismo,
determinándose por la Comisión de Seguimiento en los términos previstos en la cláusula
siguiente, las concretas consecuencias del incumplimiento, así como los criterios
indemnizatorios que, en su caso, debieran aplicarse.