Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54618

gestión inteligente energética. En concreto, la demanda eléctrica va a crecer fuertemente
debido a la electrificación de los muelles, que requerirán como mínimo 90-100MW de
potencia en el horizonte 2040. Por otro lado, el despliegue de energía renovable en territorio
portuario, con un potencial de 92MW de potencia pico y una producción de unos 120GWh
anuales, ofrecerá oportunidades para que los procesos logístico-portuarios se abastezcan
de energía verde Km0. Al ser esta energía intermitente por su condición, también se debe
estudiar sobre el almacenaje de la misma.
Estos contratos predoctorales/postdoctorales para cada uno de los perfiles
relacionados tendrán una duración de un año, y se podrán prorrogar anualmente en el
marco de este convenio y siempre que no hayan finalizado las respectivas tesis
doctorales o la producción científica acordada al inicio del contrato con el investigador y
de acuerdo con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real
Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, o la legislación que en su caso la sustituya.
Para presentarse las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos de acceso
al doctorado previstos en el artículo del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el cual
se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El CIMNE se hará cargo de la
selección del candidato/a según el proceso de contratación de investigadores habitual,
estableciendo los requisitos y criterios para la selección y admisión de los estudiantes a
un concreto programa de doctorado.
En el caso del contrato postdoctoral, los solicitantes deberán estar en posesión del
título de doctor/a o equivalente.
En el caso que alguna de las personas seleccionadas haya dispuesto de un contrato
predoctoral o postdoctoral de similares características, de acuerdo con la legislación
vigente, el período dispuesto se deberá descontar del total del período a disponer con el
contrato objeto de este convenio.
Para la renovación anual del contrato, el solicitante de beca predoctoral deberá
aportar un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado
correspondiente durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.
En caso de evaluación negativa, se deberá hacer constar en el informe razonado del
director de la tesis el insuficiente rendimiento académico de la persona contratada y se
propondrá la extinción del contrato a la finalización de la anualidad sujeta a evaluación.
En caso de que, durante el período de contratación, la persona con contrato
predoctoral obtuviera el título de doctor, no podría continuar disfrutando del mismo y se
procedería a finalizar el contrato predoctoral, a no ser que entre la fecha de lectura de
tesis y la fecha de fin de contrato haya un periodo mínimo de 6 meses. En este caso, se
permitirá alargar el contrato durante un periodo máximo de 12 meses sin alcanzar el
máximo permitido para esta tipología contractual.
El personal que tiene un contrato predoctoral es personal investigador en formación y
el personal postdoctoral tiene un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Ambas tipologías de contrato se rigen por lo que dispone la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cualquier modificación de la legislación o normativa de carácter general aplicable al
presente convenio comportará la actualización inmediata de la/s cláusula/s afectada/s
por la modificación, y deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa.
La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del
personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral,
cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del
personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad
internacional o mediante la contratación laboral temporal.
En el caso de los investigadores postdoctorales, también deberán aportar un informe
favorable por parte de la comisión académica para que valide los trabajos de realizados.

cve: BOE-A-2025-8018
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Núm. 95