Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54619
Derechos y obligaciones de las Partes.
La APB se compromete a:
– Aportar al CIMNE 600.000,00 euros para los tres años de convenio a razón
de 200.000,00 euros por año por los/las cinco investigadores/as (40.000,00 euros por
investigador/a y año).
– Acoger en sus instalaciones a los/las investigadores/as de doctorado y/o postdoctorando
seleccionados/as, con el único propósito formativo de permitirles obtener los datos objeto de
este convenio y utilizar para tal fin los equipamientos disponibles en sus espacios.
– Informar a los investigadores de los riesgos del centro de trabajo y formarlos en la
seguridad de las instalaciones.
– Proporcionar al/a la candidato/a el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los
medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de la
actividad recogida en este convenio.
– Apoyar y facilitar la formación del/de la candidato/a, así como la asistencia y
participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación,
garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el
Programa de Doctorado.
En ningún caso la firma de este convenio dará derechos a obligaciones contractuales
posteriores por ambas partes.
El CIMNE se compromete a cumplir con cada uno de los/las candidatos/as,
doctorandos/as y/o postdoctorandos/as, con las siguientes obligaciones:
– Formalizar un contrato laboral con el candidato/a por un período de tres años de
duración para desarrollar las labores recogidas en este convenio. Este contrato deberá
estar adaptado a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real
Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, o la legislación que en su caso la sustituya.
– Proporcionar al/a la candidato/a el apoyo necesario y facilitarle los medios o
equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
– Supervisar el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral de forma
regular, según lo establecido en la cláusula quinta y elaborar los informes de seguimiento
que se regulan en el anexo I.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de
compromiso doctoral o documento análogo, así como el régimen de incompatibilidades
de las ayudas otorgadas.
– Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices
establecidas por el director de la tesis.
– Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.
– Pedir la autorización del director de la tesis (o director del proyecto en el caso de
los investigadores postdoctorales) para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para
cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el
primer año de contrato sólo se aceptan cambios del director/a de la tesis por causas de
fuerza mayor y se deben cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria
correspondiente.
– Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el artículo 15 de la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Una vez seleccionados los/las candidatos/a, doctorandos//as y/o postdoctorandos/as,
éstos se deberán comprometer a:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54619
Derechos y obligaciones de las Partes.
La APB se compromete a:
– Aportar al CIMNE 600.000,00 euros para los tres años de convenio a razón
de 200.000,00 euros por año por los/las cinco investigadores/as (40.000,00 euros por
investigador/a y año).
– Acoger en sus instalaciones a los/las investigadores/as de doctorado y/o postdoctorando
seleccionados/as, con el único propósito formativo de permitirles obtener los datos objeto de
este convenio y utilizar para tal fin los equipamientos disponibles en sus espacios.
– Informar a los investigadores de los riesgos del centro de trabajo y formarlos en la
seguridad de las instalaciones.
– Proporcionar al/a la candidato/a el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los
medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de la
actividad recogida en este convenio.
– Apoyar y facilitar la formación del/de la candidato/a, así como la asistencia y
participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación,
garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el
Programa de Doctorado.
En ningún caso la firma de este convenio dará derechos a obligaciones contractuales
posteriores por ambas partes.
El CIMNE se compromete a cumplir con cada uno de los/las candidatos/as,
doctorandos/as y/o postdoctorandos/as, con las siguientes obligaciones:
– Formalizar un contrato laboral con el candidato/a por un período de tres años de
duración para desarrollar las labores recogidas en este convenio. Este contrato deberá
estar adaptado a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real
Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, o la legislación que en su caso la sustituya.
– Proporcionar al/a la candidato/a el apoyo necesario y facilitarle los medios o
equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
– Supervisar el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral de forma
regular, según lo establecido en la cláusula quinta y elaborar los informes de seguimiento
que se regulan en el anexo I.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de
compromiso doctoral o documento análogo, así como el régimen de incompatibilidades
de las ayudas otorgadas.
– Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices
establecidas por el director de la tesis.
– Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.
– Pedir la autorización del director de la tesis (o director del proyecto en el caso de
los investigadores postdoctorales) para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para
cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el
primer año de contrato sólo se aceptan cambios del director/a de la tesis por causas de
fuerza mayor y se deben cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria
correspondiente.
– Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el artículo 15 de la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Una vez seleccionados los/las candidatos/a, doctorandos//as y/o postdoctorandos/as,
éstos se deberán comprometer a: