Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54620

– En el caso de los doctorandos/as, mantener la matriculación anual en el programa
de doctorado en Ingeniería Civil, Ambiental, Industrial o TIC durante toda la vigencia del
contrato y respetar la normativa vigente de los estudios de doctorado de la UPC.
– Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado, la expresión:
«Con el soporte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Universitat Politècnica de
Catalunya- BarcelonaTech UPC y el CIMNE.
– Comunicar las renuncias al contrato como mínimo 15 días antes de la fecha de
finalización, mediante un escrito dirigido al CIMNE.
– Facilitar toda la información y documentación que le sea requerida y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que pueda requerir el CIMNE y la UPC.
– Publicar como mínimo tres (3) artículos científicos en revistas indexadas
relacionados con las investigaciones llevadas a cabo para la tesis doctoral o el proyecto
postdoctoral.
– Publicar anualmente dos (2) artículos divulgativos y un (1) White Paper en el Blog
de Innovación del Puerto de Barcelona.
– Participación en al menos dos (2) congresos nacionales e internacionales durante
la duración del contrato.
– Aportar apoyo científico en proyectos de investigación e innovación (españoles o
internacionales) en los cuáles participen conjuntamente la APB y el grupo de
investigación CIMNE-CENIT. Estos deben estar vinculados con su área de investigación.
La UPC se compromete a:
– Ofrecer el programa de doctorado en el cual se van a inscribir los doctorados o
post doctorados.
– Proporcionar al candidato/a el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los
medios, instrumentos o equipos en el ámbito universitario que resulten necesarios para
el normal desarrollo de la actividad recogida en este convenio y de sus estudios
doctorales.
– Facilitar contactos y sinergias con otros centros educativos nacionales e
internacionales para llevar a cabo las investigaciones necesarias en cada uno de los
ámbitos objeto del convenio.
El/la doctorando/a o postdoctorando/a contratado/a no tendrá en ningún caso
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la APB. La
suscripción del presente convenio, así como la posterior concesión de la credencial de
contratado/a predoctoral/postdoctoral no supondrá la adquisición de más compromisos
que los estipulados en el presente convenio.
Derivado de las obligaciones anteriormente referidas para la APB, el CIMNE y la
UPC, cada uno de los candidatos tiene recogidos los siguientes derechos:
– Obtener de la APB la colaboración y el soporte necesarios para desarrollar el
programa de investigación.
– Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y
participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.
– Disfrutar de todos los derechos que se recogen en el artículo 14 de la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– La participación en un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad
formativa, de acuerdo con la normativa de la UPC.
Quinta. Mecanismos para el seguimiento de los progresos del convenio.
Para poder efectuar un correcto seguimiento de los progresos de los proyectos de
investigación, se constituirá una comisión de seguimiento vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, formada por
los responsables que se reflejan en el cláusula primera de este convenio.

cve: BOE-A-2025-8018
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Núm. 95