Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54621

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, en modalidad presencial o
telemática. A las reuniones podrán asistir otras personas relacionadas con el proyecto. A
esta reunión, se deberá aportar el informe de seguimiento reflejado en el anexo I.
La Comisión de Seguimiento se establece de forma complementaria y sin perjuicio
de las obligaciones académicas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
estudios de doctorado, que deberá atender a cada uno de los candidatos seleccionados
ante la Comisión Académica correspondiente durante la elaboración de la tesis doctoral.
En cualquier caso, cada candidato/a seleccionado tiene la obligación de seguir
ambas recomendaciones que se pudieran derivar (tanto de la Comisión de Seguimiento,
como de la Comisión Académica).
Sexta. Sustitución investigadores.
En caso de baja de alguno de los/las investigadores/as financiados/as por la APB, el
CIMNE se compromete a buscar un/a candidato/a para que retome las tareas de
investigación en curso.
En este caso, si la provisión de un/una nuevo/a candidato/a se demora en más de un
mes desde la baja del precedente investigador/a, la APB podrá reducir
proporcionalmente su aportación anual.
Séptima.

Financiación.

El importe de las cantidades previstas en este convenio se abonará en concepto de
aportación, haciéndose efectiva la liquidación de la primera anualidad por parte de la
APB una vez adquiera eficacia el presente convenio siguiendo el siguiente calendario de
pago:
– 1.er pago: una vez adquiera eficacia el convenio se abonará el pago del primer año
del contrato.
– Resto de pagos: en los plazos avanzados de cada anualidad, previos a la prórroga
del contrato se abonará el coste del contrato hasta agotar las anualidades.
– El pago se realizará contra una nota de pago efectuada por el CIMNE al respecto
especificando como referencia el presente convenio.
En caso de impago del total o una parte de la dotación económica establecida en el
presente convenio, el/la director/a de tesis y el/la director/a de proyecto deberá reorientar
los trabajos de investigación con la finalidad de desvincular la actividad de los/las
doctorandos/as y postdoc del objeto de este convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades que por el incumplimiento del convenio incurra la APB.
En este caso, finalizarán las actividades que se desarrollen en las instalaciones de la
APB.

En caso de que la APB lo justifique debidamente para la protección de sus intereses
empresariales, se garantizará la confidencialidad de los resultados de los trabajos de
investigación. Todo ello, sin perjuicio de garantizar su utilización por parte de los/las
doctorandos/as para la realización de la tesis doctoral, la posterior defensa de la misma
o, en el caso de ser postdoctorando, poder ser evaluado por el organismo competente,
así como al archivo de la tesis por parte de la UPC en el repositorio institucional
UPCommons y el repositorio TDX y su remisión al Ministerio de Educación (en los
términos establecidos en esta cláusula).
La APB decidirá qué deberá ser considerado confidencial, por motivos de interés
empresarial y así lo comunicará por escrito a la UPC y al CIMNE. Esta parte no podrá ser
revelada ni hacerse pública en ningún momento y de forma unilateral. En este caso, la
UPC arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar esta confidencialidad por lo
que se refiera a la tesis doctoral.

cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad.