Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54622

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE n.° 35 de 10 de
febrero de 2011), en circunstancias excepcionales, tales como la existencia de convenios
de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que
recaigan sobre el contenido de la tesis, la Universidad debe habilitar los procedimientos
oportunos para que se asegure la no publicidad de estos aspectos durante el acto de
defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio
institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación.
Las partes se obligan a informarse inmediatamente de cualquier actuación que sea
considerada contraria a los pactos contemplados en esta cláusula de la que tengan
conocimiento y a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos
de la información confidencial.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso después de la
finalización del convenio y de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter
confidencial y secreto de la información.
La contravención del deber de confidencialidad puede dar lugar a la resolución del
presente convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse para
el infractor y la solicitud eventual de daños y perjuicios de la parte afectada.
Novena.

Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de propiedad intelectual e industrial, los/las doctorandos/as y
postdoctorandos/as contratados quedarán sujetos a la normativa Estatal, a la normativa
interna de la UPC y del CIMNE en relación a los resultados que genere. Las partes son
conocedoras que, salvo pacto en contrario, corresponden a los doctorandos/as la
titularidad de los resultados que formen parte de la tesis doctoral.
En todo caso, las partes se comprometen a respetar la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual y/o industrial que sean conocimiento previo.
A nivel interno la APB podrá hacer uso de los resultados públicos de las
investigaciones realizadas y financiadas a través de este convenio, haciendo en todo
caso referencia a la titularidad de la propiedad intelectual. En caso de que la APB esté
interesada en la obtención de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los
resultados que el/la estudiante genere durante el contrato, esta licencia o cesión de
derechos será objeto de negociación y contrato completamente desvinculado e
independiente al presente convenio.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., solicitará la
conformidad de la otra parte por escrito. Esta comunicará la autorización o manifestará
su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se
entenderá que la petición de publicación ha sido estimada.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada
en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier
publicación debe incluir el logotipo de la empresa, una referencia al proyecto y la mención
de que se trata de un estudio que ha sido financiado parcialmente por la APB.
En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación
de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto.
En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los
autores/as como autores/as del trabajo.
Undécima.

Protección de los datos personales.

De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de

cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Publicaciones.