Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54623
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de
desarrollo, ninguna de las partes (entre las que se incluye la APB, CIMNE/UPC y el
candidato/a seleccionado/a) podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los
que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este convenio, con
finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.
En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlos, comunicarlos, copiarlos o
distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la
previa autorización por escrito de quien corresponda.
Duodécima.
Duración.
El presente convenio tendrá una duración de tres años. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo máximo de diez días hábiles de su formalización en el BOE.
Esta duración se fija teniendo en cuenta el período estándar de duración de los
contratos predoctorales y postdoctorales previstos en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, que no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Si el período
de contratación disfrutado por una persona seleccionada es inferior a los tres años del
convenio por cualquier causa no imputable, éstas, de mutuo acuerdo, podrán optar entre
liquidar la parte proporcional del convenio o bien prorrogarlo por el tiempo necesario para
la convocatoria de un nuevo contrato para el período de tiempo que en este momento esté
previsto legalmente para estos tipos de contrato. En cualquiera de los dos casos se
deberán regularizar los importes económicos que formen parte de este convenio para
adaptarlos a la nueva situación, mediante la tramitación de una adenda modificativa al
convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso tanto el plazo de duración del convenio, como sus posibles prórrogas,
cumplirán los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre del Sector Público.
En caso de prorrogarse, se procederá a tramitar la correspondiente adenda del
convenio, tal y como se establece en el artículo 48 y el apartado dos de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Decimocuarta. Causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente
convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades, previa
tramitación de la correspondiente adenda.
Las modificaciones del contenido del presente convenio requerirán el acuerdo unánime
de las partes. Cumplido el requisito anterior, se deberá tramitar la correspondiente adenda
según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54623
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de
desarrollo, ninguna de las partes (entre las que se incluye la APB, CIMNE/UPC y el
candidato/a seleccionado/a) podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los
que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este convenio, con
finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.
En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlos, comunicarlos, copiarlos o
distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la
previa autorización por escrito de quien corresponda.
Duodécima.
Duración.
El presente convenio tendrá una duración de tres años. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo máximo de diez días hábiles de su formalización en el BOE.
Esta duración se fija teniendo en cuenta el período estándar de duración de los
contratos predoctorales y postdoctorales previstos en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, que no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Si el período
de contratación disfrutado por una persona seleccionada es inferior a los tres años del
convenio por cualquier causa no imputable, éstas, de mutuo acuerdo, podrán optar entre
liquidar la parte proporcional del convenio o bien prorrogarlo por el tiempo necesario para
la convocatoria de un nuevo contrato para el período de tiempo que en este momento esté
previsto legalmente para estos tipos de contrato. En cualquiera de los dos casos se
deberán regularizar los importes económicos que formen parte de este convenio para
adaptarlos a la nueva situación, mediante la tramitación de una adenda modificativa al
convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso tanto el plazo de duración del convenio, como sus posibles prórrogas,
cumplirán los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre del Sector Público.
En caso de prorrogarse, se procederá a tramitar la correspondiente adenda del
convenio, tal y como se establece en el artículo 48 y el apartado dos de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Decimocuarta. Causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente
convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades, previa
tramitación de la correspondiente adenda.
Las modificaciones del contenido del presente convenio requerirán el acuerdo unánime
de las partes. Cumplido el requisito anterior, se deberá tramitar la correspondiente adenda
según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.