Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54624

En caso de incumplimiento por parte de CIMNE, éste deberá devolver a la APB la
parte de la cantidad que haya pagado la APB ese año proporcional a los meses
transcurridos desde que se denunció el incumplimiento.
Decimoquinta.

Uso de la imagen de las instituciones.

En todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos
aquí establecidos, la APB considerase necesario utilizar los logotipos de la UPC y del
CENIT y/o CIMNE, deberá pedir la autorización previa a la UPC y al CENIT y/o CIMNE a
través del Servicio de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea
gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.
Igualmente, en todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación
de los acuerdos aquí establecidos la UPC y el CIMNE considerasen necesario utilizar los
logotipos del Port de Barcelona, deberán pedir autorización previa a la APB a través de
la Dirección de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o
electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.
No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC,
del CENIT y/o CIMNE o del Port de Barcelona vayan a tener carácter lucrativo para la
entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.
No se incluyen en los párrafos anteriores los materiales y la documentación
resultante directa de la realización o de la difusión de este convenio en los que todas las
instituciones aparecerán identificadas en igualdad de condiciones.
Decimosexta.

Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las partes, en relación con este convenio, harán
pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las
obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier
modificación que se realice.
Decimoséptima.

Régimen jurídico y litigios.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en Barcelona mediante
firma digital, considerándose la fecha de este convenio la de la última firma.–Por la
Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.–Por el CIMNE, el
Director General, Javier Bonet Carbonell.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el
Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.

cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes que intervienen expresan su compromiso de cumplir con las obligaciones
respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que
sean necesarias para cumplir este acuerdo de forma satisfactoria para todas las partes.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución
de las cláusulas de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes, en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
Cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, se someterán a la jurisdicción y
competencia del orden Contencioso-Administrativo de los tribunales de Barcelona, sobre
cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación o el
cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio; renunciando a cualquier
otro fuero que les pudiera corresponder.