Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 54608
Publicidad y señalización.
En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen
relacionadas con las obras cofinanciadas objeto del presente convenio, se incluirá una
referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo
modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con los logos de las
administraciones firmantes de este convenio.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
– A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas
de resolución:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 54608
Publicidad y señalización.
En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen
relacionadas con las obras cofinanciadas objeto del presente convenio, se incluirá una
referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo
modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con los logos de las
administraciones firmantes de este convenio.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
– A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas
de resolución: