Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54609
liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en
el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el
Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
Roberto Media Sainz.–Por la EPE ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54609
liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en
el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el
Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
Roberto Media Sainz.–Por la EPE ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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