Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54607
Forma de abono.
El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la
legislación de contratos aplicable.
Previa justificación del gasto de los contratos, los importes objeto del presente
convenio serán repercutidos por parte de ADIF al Gobierno de Cantabria en el porcentaje
correspondiente. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de un
certificado que incluya:
1) Las certificaciones de obra aprobadas y abonadas durante el período en
cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
2) Las facturas aprobadas y abonadas del resto de los costes, correspondientes a
conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente
(en los términos fijados en la cláusula tercera).
3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de
cumplimiento del programa de trabajo.
4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a
juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los
objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.
ADIF abonará al Gobierno de Cantabria el importe de los justiprecios de las
expropiaciones en el porcentaje correspondiente, previa presentación por parte del
Gobierno de Cantabria de los mutuos acuerdos alcanzados y, en su caso, de la
documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso
de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias
firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente.
Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una
vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos a designar por la Dirección General de Operaciones y Explotación
de ADIF, y dos a designar por el Gobierno de Cantabria. Dicha Comisión aprobará sus
normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento
de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para
que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los dos entes firmantes
acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar
viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación
de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la
seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la aprobación de los
reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54607
Forma de abono.
El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la
legislación de contratos aplicable.
Previa justificación del gasto de los contratos, los importes objeto del presente
convenio serán repercutidos por parte de ADIF al Gobierno de Cantabria en el porcentaje
correspondiente. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de un
certificado que incluya:
1) Las certificaciones de obra aprobadas y abonadas durante el período en
cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
2) Las facturas aprobadas y abonadas del resto de los costes, correspondientes a
conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente
(en los términos fijados en la cláusula tercera).
3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de
cumplimiento del programa de trabajo.
4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a
juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los
objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.
ADIF abonará al Gobierno de Cantabria el importe de los justiprecios de las
expropiaciones en el porcentaje correspondiente, previa presentación por parte del
Gobierno de Cantabria de los mutuos acuerdos alcanzados y, en su caso, de la
documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso
de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias
firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente.
Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control
de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una
vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos a designar por la Dirección General de Operaciones y Explotación
de ADIF, y dos a designar por el Gobierno de Cantabria. Dicha Comisión aprobará sus
normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento
de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para
que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los dos entes firmantes
acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar
viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación
de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la
seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la aprobación de los
reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.