Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54604

según el artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del
artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Que, en atención a ello, el Gobierno de Cantabria y ADIF manifiestan su interés
en la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander,
con la carretera de titularidad autonómica CA-813, en el término municipal de Cabezón
de la Sal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus
desplazamientos.

486/653

Línea

Oviedo-Santander.

Cruce con carretera/camino

CA-813 Cabezón de la Sal a Ontoria.

Municipio

Cabezón de la Sal.

A

T

AXT

1.138

40,08

45.613

Que, igualmente, las actuaciones forman parte del protocolo entre la Comunidad
Autónoma de Cantabria y ADIF para la supresión de los pasos a nivel y mejora de la
permeabilidad en el ámbito de la comunidad autónoma, firmado el 12 de agosto de 2021
por ambas partes.
Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad
operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se
establece que:
Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a
los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su
caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.
5. Que, en el artículo 55 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, regula los costes de ordenación y supresión. En base a lo recogido en ese
artículo, y dado que la intensidad media diaria de vehículos (A) es superior a 250 y el

cve: BOE-A-2025-8017
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P. k.