Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54605
número de circulaciones ferroviarias (T) es superior a 6, los costes se distribuyen con lo
recogido en el apartado c):
Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas,
en caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre ADIF y el Gobierno de Cantabria en lo relativo a la supresión del paso a nivel
situado en el p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander, en el término municipal de
Cabezón de la Sal. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Reordenación de la carretera autonómica CA-813 para la supresión del paso a
nivel mediante la construcción de una variante de carretera que conecte con la N-634, y
la construcción de una pasarela peatonal en el lugar del paso a nivel 486/653.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de
las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto
constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de
certificación final. Así como el mismo porcentaje del importe correspondiente a Asistencia
Técnica.
– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.
– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las
obras.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en el 486/653 de la línea
Oviedo-Santander, en el término municipal de Cabezón de la Sal.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho
paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la
vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las
nuevas infraestructuras.
– Transmitir al Gobierno de Cantabria, al finalizar las actuaciones, la titularidad de
las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria (variante y
pasarela peatonal), mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Gobierno de
Cantabria ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la
utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de la otra parte del
presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
– Sin perjuicio de lo anterior, ADIF será responsable del mantenimiento de la
estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin
de los pasos inferiores.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de este convenio ADIF se compromete a:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54605
número de circulaciones ferroviarias (T) es superior a 6, los costes se distribuyen con lo
recogido en el apartado c):
Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas,
en caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre ADIF y el Gobierno de Cantabria en lo relativo a la supresión del paso a nivel
situado en el p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander, en el término municipal de
Cabezón de la Sal. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Reordenación de la carretera autonómica CA-813 para la supresión del paso a
nivel mediante la construcción de una variante de carretera que conecte con la N-634, y
la construcción de una pasarela peatonal en el lugar del paso a nivel 486/653.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de
las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto
constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de
certificación final. Así como el mismo porcentaje del importe correspondiente a Asistencia
Técnica.
– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.
– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las
obras.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en el 486/653 de la línea
Oviedo-Santander, en el término municipal de Cabezón de la Sal.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho
paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la
vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las
nuevas infraestructuras.
– Transmitir al Gobierno de Cantabria, al finalizar las actuaciones, la titularidad de
las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria (variante y
pasarela peatonal), mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Gobierno de
Cantabria ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la
utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de la otra parte del
presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
– Sin perjuicio de lo anterior, ADIF será responsable del mantenimiento de la
estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin
de los pasos inferiores.
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de este convenio ADIF se compromete a: