Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-8017)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54603
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8017
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el
Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del
paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 OviedoSantander.
Habiendo sido suscrito el 26 de marzo de 2025, el Convenio entre el Gobierno de
Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión
del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander,
procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios
suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos
o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF,
Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653
de la línea férrea 770 Oviedo-Santander
26 de marzo de 2025.
REUNIDOS
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias en materia de
urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas, transporte, carreteras y caminos,
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, nombrado en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2025, y que actúa en
representación del Gobierno de Cantabria.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se
denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado
en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación
de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su
Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE
núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54603
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8017
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el
Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del
paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 OviedoSantander.
Habiendo sido suscrito el 26 de marzo de 2025, el Convenio entre el Gobierno de
Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión
del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander,
procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios
suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos
o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF,
Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653
de la línea férrea 770 Oviedo-Santander
26 de marzo de 2025.
REUNIDOS
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias en materia de
urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas, transporte, carreteras y caminos,
cve: BOE-A-2025-8017
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, nombrado en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el
que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2025, y que actúa en
representación del Gobierno de Cantabria.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se
denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado
en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación
de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su
Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE
núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).