Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54644

datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier
recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento
del convenio.
15.2 Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán
tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los
datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los
datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este
convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la
UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos de Puertos
del Estado en dpo@puertos.es. Estos datos personales serán tratados con la finalidad
de ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución
del convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes
conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este convenio tenga eficacia
y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las
Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos
previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los
datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de
portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en
proteccion.datos@upm.es y de Puertos del Estado en dpo@puertos.es. Asimismo,
podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
15.3 La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los
responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los
datos personales sean tanto la UPM como Puertos del Estado. Las partes asumen el
cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD),
en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las
partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales
necesario para la ejecución de este convenio de Colaboración, al determinar
conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del
artículo 26 del RGPD, las partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo,
sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales
que realicen para la ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación
las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los
interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de
protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los
artículos 13 y 14 del RGPD.
15.4 Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la
vigencia del presente convenio, está prevista por las partes, con carácter genérico y en
aras a la realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las siguientes
actividades que implicarían el tratamiento de datos de carácter personal:
a) Actividades de formación (Cooperación en programas de formación/experiencias
de cooperación educativa; patrocinio de la realización de estudios; realización de
conferencias y seminarios, etc.).
b) Actividades de difusión y Transferencia de conocimiento (Realización de
jornadas de divulgación técnica y tecnológica; publicaciones sobre temas de interés de la
Cátedra; promoción de acontecimientos científicos y técnicos; asesoramiento mutuo en
cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades, etc.).
c) Actividades de fomento de la I+D+i.
15.5 En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé
la existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre
otras posibles, la recogida; Registro; Estructuración; Modificación; Conservación; Extracción;
Consulta; Transmisión; Difusión; Interconexión; Cotejo; Limitación; Supresión; Destrucción;
Conservación y Comunicación.

cve: BOE-A-2025-8020
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Núm. 95