Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54645

15.6 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del
objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de
las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos
Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.
15.7 Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos
de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones
establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y
hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en
particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación
de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación,
integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por
defecto.
15.8 En el desarrollo de cualquiera de las posibles actividades enunciadas, así
como de cualquier otra actuación que las partes acuerden realizar e implique el
tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en
el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos
relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al
deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad
desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente
documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales
de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se anexará al presente
convenio.
16.

Legislación aplicable y fuero.

16.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.
16.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará
sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en particular, la
Ley 40/2015.
16.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para
resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la
interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
16.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual
controversia, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquiera
otro fuero que les pudiese corresponder.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes,
mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio, en las
respectivas cualidades en las que actúan, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez
Dapena.–Por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), el Rector, Óscar García
Suárez.
ANEXO I

La Cátedra Puertos del Estado-UPM de Logística Portuaria (en adelante la Cátedra)
se centrará en las actividades de investigación, innovación, conocimiento, asistencia
técnica y formación en materia de gestión, explotación, planificación y logística que
lleven a cabo en el Departamento de Ingeniería del Transporte, Territorio y Urbanismo de
la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica
de Madrid en colaboración con Puertos del Estado y que pueda dar cabida a otros
centros de investigación, profesionales o entidades colaboradoras en esta materia, con

cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es

Actividades de la cátedra Puertos del Estado-UPM