Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54643

11. Propiedad intelectual e industrial.
11.1 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad
intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente,
pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución
de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las
Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a
disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.
11.2 Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual
o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado.
Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e
industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes
en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar
la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas
dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de
que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.
12. Nulidad e ineficacia de los pactos.
Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o
ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte
nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o
la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto
de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el
equilibrio de los compromisos de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a
renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el
convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula 4.
13.

Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento la forma de llevar a
cabo las comunicaciones y notificaciones entre ellas.
14.

Confidencialidad.

Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10, las Partes
se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que,
con ocasión del presente convenio, reciban de la otra Parte y a solo usar esa información
para los fines previstos en este convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas
o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente
convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas
obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas
en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante un
período de dos años siguientes a su finalización.
Protección de datos.

15.1 Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la
regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han
adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las
obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y cualesquiera otras normas
vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los

cve: BOE-A-2025-8020
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