Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54642
6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será
convocada por cualquiera de sus directores.
7.
Dirección.
7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los
representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un
profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico
reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2 El Director de Puertos del Estado será nombrado por el Presidente de Puertos
del Estado entre los representantes de Puertos del Estado en la Comisión de Seguimiento.
7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la
ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como
la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.
8.
Administración y gestión.
8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la «OTT») será la unidad
administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del convenio, en cuanto a
su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.
8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica
laboral, entre Puertos del Estado y la UPM con respecto al personal participante.
9.
Condiciones económicas.
9.1 Puertos del Estado se compromete a colaborar económicamente con la
Universidad en la creación de la Cátedra, a través de la aportación de 35.000 euros
anuales que las Partes manifiestan que no excede de la cantidad en la que se cifran los
costes y gastos derivados de la ejecución del convenio.
9.2 Esta cantidad se hará efectiva el primer año de vigencia según el siguiente
calendario:
50 % 17.500 euros. A la fecha en la que el convenio tenga eficacia.
30 % 10.500 euros. A los seis meses desde que el convenio tenga eficacia.
20 % 7.000 euros. A la entrega de la memoria anual.
En las sucesivas anualidades se aportará el 50 % al inicio del periodo y el 50 %
restantes a la entrega de la memoria anual.
9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria
en la c/c núm. **** de ****, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación
Transferencia Tecnológica.
Difusión de la colaboración.
10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y
fines.
10.2 Puertos del Estado se compromete a posibilitar a la Universidad, previa
solicitud de ésta a Puertos del Estado y bajo su autorización expresa y escrita, la
utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. Puertos
del Estado autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la
página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.
10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar Puertos del
Estado, previa solicitud de esta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita,
la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
La Universidad autoriza en este acto a Puertos del Estado a incluir información de la
Cátedra en la página web del organismo utilizando sus logos y/o signos distintivos.
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54642
6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será
convocada por cualquiera de sus directores.
7.
Dirección.
7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los
representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un
profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico
reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2 El Director de Puertos del Estado será nombrado por el Presidente de Puertos
del Estado entre los representantes de Puertos del Estado en la Comisión de Seguimiento.
7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la
ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como
la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.
8.
Administración y gestión.
8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la «OTT») será la unidad
administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del convenio, en cuanto a
su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.
8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica
laboral, entre Puertos del Estado y la UPM con respecto al personal participante.
9.
Condiciones económicas.
9.1 Puertos del Estado se compromete a colaborar económicamente con la
Universidad en la creación de la Cátedra, a través de la aportación de 35.000 euros
anuales que las Partes manifiestan que no excede de la cantidad en la que se cifran los
costes y gastos derivados de la ejecución del convenio.
9.2 Esta cantidad se hará efectiva el primer año de vigencia según el siguiente
calendario:
50 % 17.500 euros. A la fecha en la que el convenio tenga eficacia.
30 % 10.500 euros. A los seis meses desde que el convenio tenga eficacia.
20 % 7.000 euros. A la entrega de la memoria anual.
En las sucesivas anualidades se aportará el 50 % al inicio del periodo y el 50 %
restantes a la entrega de la memoria anual.
9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria
en la c/c núm. **** de ****, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación
Transferencia Tecnológica.
Difusión de la colaboración.
10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y
fines.
10.2 Puertos del Estado se compromete a posibilitar a la Universidad, previa
solicitud de ésta a Puertos del Estado y bajo su autorización expresa y escrita, la
utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. Puertos
del Estado autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la
página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.
10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar Puertos del
Estado, previa solicitud de esta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita,
la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
La Universidad autoriza en este acto a Puertos del Estado a incluir información de la
Cátedra en la página web del organismo utilizando sus logos y/o signos distintivos.
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
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