Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
5.

Sec. III. Pág. 54641

Ubicación.

5.1 Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las
dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid
(la «Escuela»), en los espacios correspondientes al departamento de Ingeniería del
Transporte, Territorio y Urbanismo, contando con la autorización del director de la
Escuela.
5.2 Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las
instalaciones generales de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización del director de la
Escuela.
6. Comisión de Seguimiento.

– Aprobación anual del plan de actividades.
– Aprobación del presupuesto anual.
– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
– Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio,
así como establecer las cuantías indemnizatorias que puedan derivarse del incumplimiento
de las obligaciones del convenio.
– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés
común.
– La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.
– Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las Partes.

cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es

6.1 A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente
convenio se creará una comisión de seguimiento paritaria (la «Comisión de Seguimiento»),
integrada por dos integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano
de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
6.2 El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará,
en el plazo de un mes desde que en convenio tenga eficacia, a los dos representantes
de la UPM que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este
mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión
de Seguimiento (el «Director de la UPM»). El Rector de la UPM, o la persona en la que
delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo
requieren.
6.3 Por su parte, el Presidente de Puertos del Estado designará, en el plazo de un
mes desde que el convenio tenga eficacia, a los dos representantes de Puertos del
Estado que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este
mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión
de Seguimiento (el «Director de Puertos del Estado»). El Presidente de Puertos del
Estado podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.4 Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a
mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes
en cada caso.
6.5 Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de
voz y voto en las deliberaciones.
6.6 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son: