Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
4.
Sec. III. Pág. 54640
Eficacia y duración del convenio. Resolución y modificación.
4.1 El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las Partes y tendrá una vigencia de cuatro (4) años; adquiriendo eficacia con su
inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a
tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo
previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 por periodos
adicionales de hasta cuatro años más. La tramitación de la prórroga del convenio seguirá
el mismo procedimiento que el de su autorización.
4.3 La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de
presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia
escrita, elaborando una adenda al presente convenio, que se suscribirá previa obtención
de la autorización pertinente exigida por el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.
4.5 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto, y podrá
resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015.
4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación
de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto
en las cláusulas 11, 15 y 16 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la
confidencialidad y la protección de datos.
4.8 La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes adoptado en el seno de la comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula sexta. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente
adenda al convenio, que habrá de ser previamente autorizada por el Ministerio de
Hacienda con arreglo a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado su prórroga.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones
establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro
de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera
a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el
incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el
convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños
y perjuicios.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del
presente convenio.
(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
(h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de
forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a
la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su
finalización.
(i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
4.
Sec. III. Pág. 54640
Eficacia y duración del convenio. Resolución y modificación.
4.1 El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las Partes y tendrá una vigencia de cuatro (4) años; adquiriendo eficacia con su
inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a
tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo
previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 por periodos
adicionales de hasta cuatro años más. La tramitación de la prórroga del convenio seguirá
el mismo procedimiento que el de su autorización.
4.3 La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de
presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia
escrita, elaborando una adenda al presente convenio, que se suscribirá previa obtención
de la autorización pertinente exigida por el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.
4.5 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto, y podrá
resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015.
4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación
de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto
en las cláusulas 11, 15 y 16 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la
confidencialidad y la protección de datos.
4.8 La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes adoptado en el seno de la comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula sexta. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente
adenda al convenio, que habrá de ser previamente autorizada por el Ministerio de
Hacienda con arreglo a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado su prórroga.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones
establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro
de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera
a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el
incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el
convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños
y perjuicios.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del
presente convenio.
(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
(h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de
forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a
la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su
finalización.
(i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.