Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8023)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54669

2.4 Condiciones que deben reunir las solicitudes de autorización para su
tramitación por la Autoridad Portuaria:
La solicitud del Ayuntamiento deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1) Memoria descriptiva y técnica que disponga, al menos, de los siguientes
documentos:
Documentación justificativa en la que se describan las características del evento a
desarrollar, con justificación expresa de:
1.º El objeto del evento, con mención expresa a las características de la ocupación
del dominio público marítimo-terrestre (superficie, instalaciones, tiempo y estimación de
ocupantes).
2.º Las medidas preventivas a adoptar por el solicitante tendentes a evitar cualquier
afección ambiental y a garantizar el restablecimiento del tramo de playa al estado
anterior a la ocupación.
3.º Compromiso de proceder de manera inmediata, y una vez finalizada la
ocupación, al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno
ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra
conservación de la playa.
2) Documentación gráfica del objeto de la ocupación, incluyendo plano de situación,
a escala mínima 1:5000 y planos de detalle, a escala mínima 1:500.
3) Estudio económico financiero.
3. El otorgamiento de licencias y permisos que le correspondan para la realización
de actividades que no requieran obras ni instalaciones fijas y se puedan desarrollar en
la playa, de acuerdo con la legislación de Costas vigente, y previa notificación a la
Autoridad Portuaria de Las Palmas para su conocimiento.
4. La explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en la
playa, de acuerdo con la legislación de Costas vigente, previa obtención del título para la
ocupación del dominio público que deberá tramitarse ante la Autoridad Portuaria, según
lo establecido en el apartado 2.4.
5. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario realizará las actuaciones encomendadas
con sus propios medios humanos, materiales y técnicos y bajo la supervisión de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, debiendo ajustarse a la normativa aplicable de
contratación, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.
6. Será responsable ilimitado de cualquier reclamación de responsabilidad civil
ocasionada por la prestación de los servicios objeto del presente convenio.
7. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de sus órganos competentes,
deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas
o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa
del presente convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones que impliquen el ejercicio
de las competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en relación con los
títulos administrativos que ésta otorgue en la zona.
8. Cualquier actuación, obra, reparación, etc. que se vaya a ejecutar en la zona,
deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario a la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, quien debe autorizarlo expresamente previo a su ejecución.
La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico
por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

cve: BOE-A-2025-8023
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Núm. 95