Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8023)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54670
Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
1.
La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:
a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio
público portuario, para el desarrollo de actividades permitidas en esa zona de acuerdo
con el Plan Especial o la Delimitación de espacios y usos portuarios y la legislación de
Costas vigente.
b) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio
público portuario, para la explotación de los servicios de temporada que se puedan
instalar.
c) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres
relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con
el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente
encomienda.
d) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le
atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.
e) La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo
económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
f) Formular requerimientos para la subsanación de cualquier deficiencia que se
observe.
g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una comisión paritaria, que estará formada por un representante de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas y un representante del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario, designados por los órganos competentes.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones
de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en
el convenio.
El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª, del capítulo II del
título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por lo dispuesto en el
artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Vigencia del convenio.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses a la
fecha de extinción.
c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento
grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la
cve: BOE-A-2025-8023
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una validez de
cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo
expreso de las partes.
Este convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54670
Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
1.
La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:
a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio
público portuario, para el desarrollo de actividades permitidas en esa zona de acuerdo
con el Plan Especial o la Delimitación de espacios y usos portuarios y la legislación de
Costas vigente.
b) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio
público portuario, para la explotación de los servicios de temporada que se puedan
instalar.
c) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres
relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con
el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente
encomienda.
d) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le
atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.
e) La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo
económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
f) Formular requerimientos para la subsanación de cualquier deficiencia que se
observe.
g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una comisión paritaria, que estará formada por un representante de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas y un representante del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario, designados por los órganos competentes.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones
de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en
el convenio.
El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª, del capítulo II del
título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por lo dispuesto en el
artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Vigencia del convenio.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses a la
fecha de extinción.
c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento
grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la
cve: BOE-A-2025-8023
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una validez de
cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo
expreso de las partes.
Este convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».