Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8023)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54668
de los mismos, es intención de ambas partes establecer un marco negociado de
colaboración en una tarea que les afecta de forma tan directa y trascendental, para fijar
de modo rotundo y diáfano las facultades y atribuciones que a cada cual le corresponden
en la gestión de las actividades a realizar en la referida zona, interesando, por tanto, a
ambas partes suscribir el presente convenio de encomienda de gestión regulado en el
artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio encomendar la gestión de la Playa de Los
Pozos ubicada en la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario, por parte de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, titular de la competencia y entidad encomendante,
al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, entidad encomendada:
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.
Segunda.
1.
Obligaciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
El Ayuntamiento realizará en el espacio señalado, las siguientes labores:
1.1 La dotación de los servicios de playa que no constituyan obras o servicios de
infraestructura, así como el mobiliario.
1.2 El mantenimiento en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad,
así como la vigilancia sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, según lo
establecido en el artículo 115 de la Ley de Costas.
1.3 Prestación del servicio de alumbrado en la zona indicada, con las obligaciones
inherentes a dicho servicio (mantenimiento de luminarias, abono de los gastos de
electricidad, etc.).
1.4 Las funciones de seguridad, vigilancia y policía, salvo aquellas específicas que
corresponden a la Autoridad Portuaria referentes tanto a la actividad portuaria, como a
los servicios portuarios que se desarrollen en la zona.
2.1 Si la solicitud se opone a los criterios de gestión de la playa, será rechazada
directamente por el Ayuntamiento, sin necesidad de comunicarlo a la Autoridad Portuaria.
2.2 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio
Ayuntamiento o asumida por él dentro de sus funciones, por un tiempo limitado no
superior a siete días, que no interfiera con el uso común de la playa y que no concurran
circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad ni se ocupe la playa con
instalaciones desmontables o bienes muebles, a excepción de las necesarias para la
realización del evento, el Ayuntamiento lo comunicará a la Autoridad Portuaria, pero no
será necesario la obtención de una autorización expresa.
2.3 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio
Ayuntamiento o asumida por él, en la que concurran circunstancias de intensidad,
peligrosidad o rentabilidad, o se ocupe la playa con instalaciones desmontables o bienes
muebles, el Ayuntamiento deberá solicitar autorización a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-8023
Verificable en https://www.boe.es
2. Sobre el uso de la playa: El Ayuntamiento hará suyas todas las solicitudes sean
propias o de terceros y una vez estudiada y analizada su viabilidad, procederá del
siguiente modo:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54668
de los mismos, es intención de ambas partes establecer un marco negociado de
colaboración en una tarea que les afecta de forma tan directa y trascendental, para fijar
de modo rotundo y diáfano las facultades y atribuciones que a cada cual le corresponden
en la gestión de las actividades a realizar en la referida zona, interesando, por tanto, a
ambas partes suscribir el presente convenio de encomienda de gestión regulado en el
artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio encomendar la gestión de la Playa de Los
Pozos ubicada en la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario, por parte de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, titular de la competencia y entidad encomendante,
al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, entidad encomendada:
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.
Segunda.
1.
Obligaciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
El Ayuntamiento realizará en el espacio señalado, las siguientes labores:
1.1 La dotación de los servicios de playa que no constituyan obras o servicios de
infraestructura, así como el mobiliario.
1.2 El mantenimiento en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad,
así como la vigilancia sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, según lo
establecido en el artículo 115 de la Ley de Costas.
1.3 Prestación del servicio de alumbrado en la zona indicada, con las obligaciones
inherentes a dicho servicio (mantenimiento de luminarias, abono de los gastos de
electricidad, etc.).
1.4 Las funciones de seguridad, vigilancia y policía, salvo aquellas específicas que
corresponden a la Autoridad Portuaria referentes tanto a la actividad portuaria, como a
los servicios portuarios que se desarrollen en la zona.
2.1 Si la solicitud se opone a los criterios de gestión de la playa, será rechazada
directamente por el Ayuntamiento, sin necesidad de comunicarlo a la Autoridad Portuaria.
2.2 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio
Ayuntamiento o asumida por él dentro de sus funciones, por un tiempo limitado no
superior a siete días, que no interfiera con el uso común de la playa y que no concurran
circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad ni se ocupe la playa con
instalaciones desmontables o bienes muebles, a excepción de las necesarias para la
realización del evento, el Ayuntamiento lo comunicará a la Autoridad Portuaria, pero no
será necesario la obtención de una autorización expresa.
2.3 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio
Ayuntamiento o asumida por él, en la que concurran circunstancias de intensidad,
peligrosidad o rentabilidad, o se ocupe la playa con instalaciones desmontables o bienes
muebles, el Ayuntamiento deberá solicitar autorización a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-8023
Verificable en https://www.boe.es
2. Sobre el uso de la playa: El Ayuntamiento hará suyas todas las solicitudes sean
propias o de terceros y una vez estudiada y analizada su viabilidad, procederá del
siguiente modo: