Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8023)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54667
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye
a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la
zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios
generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto
sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y
de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).
De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios
generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o
no impliquen ejercicio de autoridad.
II. Que entre las competencias atribuidas a los municipios en materia de Costas,
el artículo 115 apartados c) y d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece:
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en
las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la
legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones
de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e
instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de
las vidas humanas.
III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta
en el territorio municipal, pero con vocación –ope legis– de explotación portuaria que le
obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los
fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria
siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes
a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación,
con el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los
Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y
ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de
colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro
entre la ciudad y el puerto.
IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones
Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la
realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración
mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública
por razones de eficacia.
V. Que la denominada Playa de Los Pozos a efectos de este convenio, situada
entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el situado en la desembocadura del
Barranco de Los Pozos se encuentra dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto
del Rosario, pero que por su situación y configuración se puede insertar perfectamente
en la actividad urbana de la Ciudad, con la consecuente repercusión positiva para el
propio Puerto al hacerlo más atractivo a sus usuarios, especialmente turistas. Todo ello
sin perjuicio de que al tratarse de una zona conectada físicamente con el borde del mar,
es todavía susceptible de mantener una relevante actividad portuaria.
VI. Que interesa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la gestión de esa playa
urbana, en su explotación, mantenimiento, conservación, limpieza, seguridad y policía,
así como la dotación de servicios exigidos por la legislación vigente.
VII. Para potenciar los objetivos señalados en los números anteriores y evitar
posibles conflictos e interpretaciones que obstaculicen o interfieran en la consecución
cve: BOE-A-2025-8023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54667
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye
a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la
zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios
generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto
sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y
de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).
De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios
generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o
no impliquen ejercicio de autoridad.
II. Que entre las competencias atribuidas a los municipios en materia de Costas,
el artículo 115 apartados c) y d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece:
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en
las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la
legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones
de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e
instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de
las vidas humanas.
III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta
en el territorio municipal, pero con vocación –ope legis– de explotación portuaria que le
obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los
fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria
siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes
a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación,
con el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los
Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y
ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de
colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro
entre la ciudad y el puerto.
IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones
Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la
realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración
mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública
por razones de eficacia.
V. Que la denominada Playa de Los Pozos a efectos de este convenio, situada
entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el situado en la desembocadura del
Barranco de Los Pozos se encuentra dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto
del Rosario, pero que por su situación y configuración se puede insertar perfectamente
en la actividad urbana de la Ciudad, con la consecuente repercusión positiva para el
propio Puerto al hacerlo más atractivo a sus usuarios, especialmente turistas. Todo ello
sin perjuicio de que al tratarse de una zona conectada físicamente con el borde del mar,
es todavía susceptible de mantener una relevante actividad portuaria.
VI. Que interesa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la gestión de esa playa
urbana, en su explotación, mantenimiento, conservación, limpieza, seguridad y policía,
así como la dotación de servicios exigidos por la legislación vigente.
VII. Para potenciar los objetivos señalados en los números anteriores y evitar
posibles conflictos e interpretaciones que obstaculicen o interfieran en la consecución
cve: BOE-A-2025-8023
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Núm. 95