Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7945)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54380
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o Tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del
Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses. Dicho período deberá
plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura como Anexo del presente
convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la UGR: Director del Centro de Empleo y Prácticas o persona en quien
delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de
funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la
misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el
funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-7945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54380
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o Tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del
Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses. Dicho período deberá
plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura como Anexo del presente
convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la UGR: Director del Centro de Empleo y Prácticas o persona en quien
delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de
funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la
misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el
funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-7945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94