Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7945)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54381
Octava. Régimen de modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su
finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las
partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos 15 días
de antelación.
Novena. Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo será publicado en el BOE.
El presente convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, contados
a partir de su inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante
adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos desde
su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el BOE.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, el presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Undécima.
Obligaciones y compromisos económicos.
La ejecución y/o cumplimiento del presente convenio no generará gasto adicional
alguno, ni la adquisición de compromisos financieros, para el Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2025-7945
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54381
Octava. Régimen de modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su
finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las
partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos 15 días
de antelación.
Novena. Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo será publicado en el BOE.
El presente convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, contados
a partir de su inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante
adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos desde
su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el BOE.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, el presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Undécima.
Obligaciones y compromisos económicos.
La ejecución y/o cumplimiento del presente convenio no generará gasto adicional
alguno, ni la adquisición de compromisos financieros, para el Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2025-7945
Verificable en https://www.boe.es
Décima.