Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7945)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54379

3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UGR, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UGR ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UGR
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UGR, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con
el apartado 4b) de la Disposición Adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el
marco de la realización de prácticas académicas externas sin remuneración, las partes
establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social
derivadas corresponderán a la UGR, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación
en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.
Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.

1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la UGR.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UGR.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.

cve: BOE-A-2025-7945
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.