Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-7930)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54282
Con ocasión de la primera modificación del convenio, suscrita el 27 de diciembre
de 2017, en sus cláusulas cuarta y quinta se dispone la actualización del coste de
ejecución de las obras y su financiación.
Asimismo, con ocasión de la segunda modificación del convenio, suscrita el 23 de
diciembre de 2021 y de su cláusula segunda se dispone la actualización del coste de
ejecución de las obras y su financiación.
A consecuencia de las cláusulas primera y segunda del presente documento, se
actualizan nuevamente los anexos I y II relativos al coste estimado de las actuaciones
incluidas en el convenio y la localización de estas actuaciones que continúan formando
parte del acuerdo.
Teniendo en cuenta la eliminación de los trabajos de ejecución (i) de la parte
pendiente de las obras de la estación de Ezkio y (ii) de la totalidad de las obras del
apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif de este
convenio, y que las obras de varios tramos han sido finalizadas y se dispone de un grado
de avance importante en todo el tramo Bergara-San Sebastián, los costes estimados en
el mismo deben ser actualizados, estimándose éstos en 2.048,97 millones de euros (IVA
incluido), que responden a los conceptos de incidencias contractuales aprobadas y la
estimación de incidencias hasta fin de obra, además de la actualización de los importes
de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del convenio: la
estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, las salidas de
emergencia en túneles conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2014 y las actuaciones adicionales (estabilización de laderas y
reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes), tal y
como se desglosa en el anexo I.
En dicho coste no se incluyen los importes de las expropiaciones de los bienes y
derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serán satisfechas directamente
en todo caso por Adif-Alta Velocidad.
Asimismo, esta tercera modificación del convenio, como ya ocurrió con la primera y
segunda modificación, obliga a ajustar la distribución de anualidades, prevista en el
anexo III.
Cuarta. Referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en la segunda modificación del convenio de 23 de diciembre de 2021, deberán
entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Efectos de esta adenda de modificación.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento
de su inscripción en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en el «Boletín Oficial del País Vasco», de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 3/2022,
de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Sexta.
Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades
firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de
modificación.
cve: BOE-A-2025-7930
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54282
Con ocasión de la primera modificación del convenio, suscrita el 27 de diciembre
de 2017, en sus cláusulas cuarta y quinta se dispone la actualización del coste de
ejecución de las obras y su financiación.
Asimismo, con ocasión de la segunda modificación del convenio, suscrita el 23 de
diciembre de 2021 y de su cláusula segunda se dispone la actualización del coste de
ejecución de las obras y su financiación.
A consecuencia de las cláusulas primera y segunda del presente documento, se
actualizan nuevamente los anexos I y II relativos al coste estimado de las actuaciones
incluidas en el convenio y la localización de estas actuaciones que continúan formando
parte del acuerdo.
Teniendo en cuenta la eliminación de los trabajos de ejecución (i) de la parte
pendiente de las obras de la estación de Ezkio y (ii) de la totalidad de las obras del
apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif de este
convenio, y que las obras de varios tramos han sido finalizadas y se dispone de un grado
de avance importante en todo el tramo Bergara-San Sebastián, los costes estimados en
el mismo deben ser actualizados, estimándose éstos en 2.048,97 millones de euros (IVA
incluido), que responden a los conceptos de incidencias contractuales aprobadas y la
estimación de incidencias hasta fin de obra, además de la actualización de los importes
de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del convenio: la
estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, las salidas de
emergencia en túneles conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2014 y las actuaciones adicionales (estabilización de laderas y
reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes), tal y
como se desglosa en el anexo I.
En dicho coste no se incluyen los importes de las expropiaciones de los bienes y
derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serán satisfechas directamente
en todo caso por Adif-Alta Velocidad.
Asimismo, esta tercera modificación del convenio, como ya ocurrió con la primera y
segunda modificación, obliga a ajustar la distribución de anualidades, prevista en el
anexo III.
Cuarta. Referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en la segunda modificación del convenio de 23 de diciembre de 2021, deberán
entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Efectos de esta adenda de modificación.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento
de su inscripción en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en el «Boletín Oficial del País Vasco», de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 3/2022,
de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Sexta.
Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades
firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de
modificación.
cve: BOE-A-2025-7930
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.