Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-7930)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54281
Alta Velocidad acuerdan modificar por tercera vez el convenio para la construcción de la
Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance de la tercera modificación.
Mediante este documento se procede a modificar el convenio de 2006 para la
construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y la primera y segunda
modificación de 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente,
del convenio, para eliminar los trabajos de ejecución (i) de la parte pendiente de las
obras de la estación de Ezkio, principalmente referidas a actuaciones de instalaciones
pertenecientes al proyecto constructivo vigente que no se han ejecutado las cuales
quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente
Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas, y (ii) de la
totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada
por Adif, que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto, prórroga incluida; (iii)
así como actualizar el presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas
en el convenio.
Todas las cláusulas previstas en el convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y
en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017, junto con las de la segunda
modificación de 23 de diciembre de 2021, siguen vigentes, a excepción de aquellas que
resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente tercera modificación.
Segunda. Estación de Ezkio y Apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif.
Mediante esta tercera modificación se excluye la ejecución (i) de la parte pendiente
de las obras de la estación de Ezkio, referida principalmente a las instalaciones, las
cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo
unilateralmente Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas y
(ii) de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif del convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de
diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021,
las cuales serán objeto de desarrollo en un convenio ulterior.
Ello implica que debe modificarse también el convenio para la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País
Vasco.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la entidad
pública empresarial Adif, –con exclusión de Adif-Alta Velocidad, en tanto en cuanto que
el apeadero funcionalmente queda fuera de la red general de alta velocidad–, se
comprometen a suscribir un convenio relativo a la ejecución de la totalidad de las obras
del citado apeadero, en cuyo contenido, en el caso de esta última infraestructura, se
establecerá como base la solución del proyecto aprobado con fecha 27 de diciembre
de 2023, dentro del alcance del convenio para la construcción de la Nueva Red
Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, conforme su primera y
segunda modificación.
La exclusión de la ejecución de las obras de estas infraestructuras comporta la
necesidad de trasladar a este nuevo convenio las mismas.
Tercera. Actualización de los anexos I, II y III de la segunda modificación de 23 de
diciembre de 2021 del convenio.
En la cláusula quinta del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, está previsto el
coste estimado para las obras a ejecutar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2025-7930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54281
Alta Velocidad acuerdan modificar por tercera vez el convenio para la construcción de la
Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance de la tercera modificación.
Mediante este documento se procede a modificar el convenio de 2006 para la
construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y la primera y segunda
modificación de 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente,
del convenio, para eliminar los trabajos de ejecución (i) de la parte pendiente de las
obras de la estación de Ezkio, principalmente referidas a actuaciones de instalaciones
pertenecientes al proyecto constructivo vigente que no se han ejecutado las cuales
quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente
Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas, y (ii) de la
totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada
por Adif, que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto, prórroga incluida; (iii)
así como actualizar el presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas
en el convenio.
Todas las cláusulas previstas en el convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y
en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017, junto con las de la segunda
modificación de 23 de diciembre de 2021, siguen vigentes, a excepción de aquellas que
resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente tercera modificación.
Segunda. Estación de Ezkio y Apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif.
Mediante esta tercera modificación se excluye la ejecución (i) de la parte pendiente
de las obras de la estación de Ezkio, referida principalmente a las instalaciones, las
cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo
unilateralmente Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas y
(ii) de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif del convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de
diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021,
las cuales serán objeto de desarrollo en un convenio ulterior.
Ello implica que debe modificarse también el convenio para la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País
Vasco.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la entidad
pública empresarial Adif, –con exclusión de Adif-Alta Velocidad, en tanto en cuanto que
el apeadero funcionalmente queda fuera de la red general de alta velocidad–, se
comprometen a suscribir un convenio relativo a la ejecución de la totalidad de las obras
del citado apeadero, en cuyo contenido, en el caso de esta última infraestructura, se
establecerá como base la solución del proyecto aprobado con fecha 27 de diciembre
de 2023, dentro del alcance del convenio para la construcción de la Nueva Red
Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, conforme su primera y
segunda modificación.
La exclusión de la ejecución de las obras de estas infraestructuras comporta la
necesidad de trasladar a este nuevo convenio las mismas.
Tercera. Actualización de los anexos I, II y III de la segunda modificación de 23 de
diciembre de 2021 del convenio.
En la cláusula quinta del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, está previsto el
coste estimado para las obras a ejecutar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2025-7930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94