Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7932)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y las prestaciones por desempleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54294
Dado el buen resultado de los mismos, las Partes consideran conveniente continuar
colaborando mediante la suscripción de un nuevo convenio.
Quinto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación en el trabajo, facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece
de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, ambas partes, considerando sus objetivos coincidentes y
complementarios, desean suscribir un convenio para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el SEPE
y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo, las
medidas de apoyo activo al empleo y de formación en el trabajo, las tendencias del
mercado, y, sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal
forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
El SEPE se compromete a facilitar la participación de su personal en la grabación y/o
emisión del programa «Aquí hay trabajo» (en adelante: el programa).
RTVE asume el conjunto de actuaciones precisas para la producción del programa.
Régimen de colaboración.
La participación del personal del SEPE se llevará a cabo con carácter gratuito. RTVE
asume el coste de sus desplazamientos para la asistencia al programa y su regreso
consiguiente.
El SEPE designará a las personas que participen en el programa, pudiendo
sustituirlas previa comunicación a RTVE.
La Corporación RTVE, en su condición de productora y con carácter de exclusividad,
podrá fijar, reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente las grabaciones
realizadas, en versión original o doblada, sin limitación territorial y número de emisiones,
durante el tiempo máximo de protección que reconoce la legislación vigente a los
derechos de productor audiovisual y para su explotación en cualquier país del mundo,
tanto en su totalidad, como de forma parcial o fragmentada y a través de cualquier medio
de explotación, incluido el satélite y cable, con emisión abierta o de pago, salvo acuerdo
en contrario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que
se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996 y en el Real Decreto-ley 2/2018,
de 13 de abril, por el que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2017.
cve: BOE-A-2025-7932
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54294
Dado el buen resultado de los mismos, las Partes consideran conveniente continuar
colaborando mediante la suscripción de un nuevo convenio.
Quinto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación en el trabajo, facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece
de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, ambas partes, considerando sus objetivos coincidentes y
complementarios, desean suscribir un convenio para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el SEPE
y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo, las
medidas de apoyo activo al empleo y de formación en el trabajo, las tendencias del
mercado, y, sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal
forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
El SEPE se compromete a facilitar la participación de su personal en la grabación y/o
emisión del programa «Aquí hay trabajo» (en adelante: el programa).
RTVE asume el conjunto de actuaciones precisas para la producción del programa.
Régimen de colaboración.
La participación del personal del SEPE se llevará a cabo con carácter gratuito. RTVE
asume el coste de sus desplazamientos para la asistencia al programa y su regreso
consiguiente.
El SEPE designará a las personas que participen en el programa, pudiendo
sustituirlas previa comunicación a RTVE.
La Corporación RTVE, en su condición de productora y con carácter de exclusividad,
podrá fijar, reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente las grabaciones
realizadas, en versión original o doblada, sin limitación territorial y número de emisiones,
durante el tiempo máximo de protección que reconoce la legislación vigente a los
derechos de productor audiovisual y para su explotación en cualquier país del mundo,
tanto en su totalidad, como de forma parcial o fragmentada y a través de cualquier medio
de explotación, incluido el satélite y cable, con emisión abierta o de pago, salvo acuerdo
en contrario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que
se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996 y en el Real Decreto-ley 2/2018,
de 13 de abril, por el que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2017.
cve: BOE-A-2025-7932
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.