Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7932)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y las prestaciones por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54293
Reconociéndose ambas Partes personalidad jurídica y capacidad en derecho
bastante para contraer obligaciones
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo
autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo,
y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de
gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, en función de lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo. Corresponde asimismo al SEPE gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento,
suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, tal y como establece el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información
sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el
fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional,
también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por
desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.
Segundo.
Que la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, en adelante
RTVE, es una sociedad mercantil estatal que tiene atribuida, en desarrollo del artículo 20
de la Constitución Española por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión
de titularidad estatal, la gestión del servicio público de radio y televisión.
En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE tiene como
funciones, entre otras, promover el conocimiento y difusión de los principios
constitucionales y los valores cívicos, facilitar el debate democrático y la libre expresión
de opiniones y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Cuarto.
Que con fecha 5 de marzo de 2014, las Partes intervinientes en el convenio
suscribieron un primer convenio, que ha sido objeto de varias prórrogas.
Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2019, las Partes suscribieron un segundo
convenio el cual, a su vez, ha sido prorrogado en dos ocasiones.
cve: BOE-A-2025-7932
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54293
Reconociéndose ambas Partes personalidad jurídica y capacidad en derecho
bastante para contraer obligaciones
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo
autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo,
y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de
gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, en función de lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo. Corresponde asimismo al SEPE gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento,
suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, tal y como establece el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información
sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el
fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional,
también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por
desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.
Segundo.
Que la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, en adelante
RTVE, es una sociedad mercantil estatal que tiene atribuida, en desarrollo del artículo 20
de la Constitución Española por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión
de titularidad estatal, la gestión del servicio público de radio y televisión.
En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE tiene como
funciones, entre otras, promover el conocimiento y difusión de los principios
constitucionales y los valores cívicos, facilitar el debate democrático y la libre expresión
de opiniones y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Cuarto.
Que con fecha 5 de marzo de 2014, las Partes intervinientes en el convenio
suscribieron un primer convenio, que ha sido objeto de varias prórrogas.
Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2019, las Partes suscribieron un segundo
convenio el cual, a su vez, ha sido prorrogado en dos ocasiones.
cve: BOE-A-2025-7932
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.