Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7929)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 54270
Eficacia, vigencia y causas de extinción.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en aplicación del artículo 51
de la citada ley.
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula tercera, que
decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se
entenderá resuelto el convenio.
4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
Octava. Financiación.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la
Mutualidad General Judicial, O.A., Juana María Gómez Valle.–El Director General del
Servei de Salut de les Illes Balears, Javier Ureña Morales.
cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 54270
Eficacia, vigencia y causas de extinción.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en aplicación del artículo 51
de la citada ley.
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula tercera, que
decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se
entenderá resuelto el convenio.
4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
Octava. Financiación.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la
Mutualidad General Judicial, O.A., Juana María Gómez Valle.–El Director General del
Servei de Salut de les Illes Balears, Javier Ureña Morales.
cve: BOE-A-2025-7929
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El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.