Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7929)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54269

del Servicio de Salud de las Illes Balears, designados en los términos que este
organismo determine y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables.
La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes firmantes del
presente convenio. La alternancia de la Presidencia por parte de la Mutualidades se
realizará por el orden en que aparecen mencionadas en el título del convenio.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
otras personas que se considere necesario.
3. En cuanto a su funcionamiento, esta comisión se regirá por las disposiciones del
convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (artículos del 15 al 22).
4. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para
el cumplimiento de sus atribuciones, la comisión podrá acordar la celebración de
reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas
reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.
5. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo,
las controversias podrán ser resueltas con carácter previo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, para los requerimientos entre Administraciones.
Cuarta.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es un convenio interadministrativo, de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o
modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo
y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y
MUGEJU, O.A. y el Servicio de Salud de las Illes Balears, serán los estrictamente
necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de
personas no incluidas en el ámbito del mismo.

cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos.