Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7929)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54268

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un nuevo convenio con el fin de continuar la gestión de
la prestación farmacéutica ambulatoria del colectivo de MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y
MUGEJU, O.A. en RELE.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio de
Salud de las Illes Balears y las mutualidades MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU,
O.A. (en adelante mutualidades), para la gestión de la prestación farmacéutica
ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios que hayan
elegido el Sistema Sanitario Público de Baleares para recibir la prestación de asistencia
sanitaria, a través de RELE.
Compromisos que asumen las partes.

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears garantizará que la prescripción de
medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica
ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo
mutualista que hayan elegido el Servicio de Salud de las Illes Balears para recibir la
prestación de asistencia sanitaria, se realice a través de RELE en igualdad de
condiciones que para el resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En el caso
de prescripciones en recetas en soporte papel, el visado se realzará por los servicios
correspondientes de cada mutualidad.
2. MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., asumen la aplicación de los
mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de
usuarios a través de RELE. En aquellos casos excepcionales en los que pudieran existir
discrepancias o reclamaciones por parte del mutualista, este se dirigirá a la Mutualidad
correspondiente. En caso necesario, la Mutualidad solicitará la información que
considere oportuna a la unidad responsable del visado de Servicio de Salud. En última
instancia, prevalecerá la decisión de la Mutualidad, que comunicará por escrito al
Servicio de Salud el motivo de la excepcionalidad.
3. MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., adoptarán los acuerdos
correspondientes con los representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la
facturación de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través de RELE.
4. El Servicio de Salud de las Illes Balears, por su parte, remitirá a cada Mutualidad
los datos de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través de RELE. Para ello
aportará mensualmente a cada Mutualidad un fichero con las dispensaciones
electrónicas realizadas a los pacientes mutualistas públicos adscritos a cada una de las
mutualidades, según las especificaciones técnicas y formato de los ficheros de ayuda a
la facturación (uno para cada mutualidad).
Tercera. Seguimiento y evaluación del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes

cve: BOE-A-2025-7929
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Segunda.