Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7929)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54267
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos,
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir la
prestación objeto del convenio.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
Que el Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público, dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, y
tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la
población.
En el ejercicio de tales competencias el Servicio de Salud de las Illes Balears, presta
la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., y
sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Baleares,
hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en
el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la
accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los
tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., dentro de sus acciones de mejora
constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus
objetivos la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su
colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a
través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia
Sanitaria.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone de un Sistema de Información de
prescripción y dispensación electrónica (en adelante, RELE), plenamente implantado en
el ámbito del Sistema Sanitario Público de Baleares, que aporta a sus titulares y
beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
El 22 de enero de 2021 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y
el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la integración del colectivo de sus titulares
y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica, finalizando su vigencia el 14 de
febrero de 2025. Durante el tiempo que ha durado vigente este convenio, se ha
producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de las tres mutualidades
que habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario
Público de las Illes Balears en RELE.
cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54267
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos,
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir la
prestación objeto del convenio.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
Que el Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público, dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, y
tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la
población.
En el ejercicio de tales competencias el Servicio de Salud de las Illes Balears, presta
la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., y
sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Baleares,
hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en
el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la
accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los
tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., dentro de sus acciones de mejora
constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus
objetivos la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su
colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a
través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia
Sanitaria.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone de un Sistema de Información de
prescripción y dispensación electrónica (en adelante, RELE), plenamente implantado en
el ámbito del Sistema Sanitario Público de Baleares, que aporta a sus titulares y
beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
El 22 de enero de 2021 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y
el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la integración del colectivo de sus titulares
y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica, finalizando su vigencia el 14 de
febrero de 2025. Durante el tiempo que ha durado vigente este convenio, se ha
producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de las tres mutualidades
que habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario
Público de las Illes Balears en RELE.
cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.