Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-7929)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54266
facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU, O.A.), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios,
por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes
Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB
núm. 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los
Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21
de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los
Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición
adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la
reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE, O.A.), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo
Autónomo (ISFAS, O.A.) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.), como
integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de
las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia,
respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del
Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad,
calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo
dispuesto en su normativa específica.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., prestan a sus mutualistas y
beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en
sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de
junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a
sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas
como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria
Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las comunidades
autónomas o con diversas entidades privadas.
Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54266
facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU, O.A.), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios,
por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes
Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB
núm. 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los
Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21
de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los
Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición
adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la
reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE, O.A.), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo
Autónomo (ISFAS, O.A.) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.), como
integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de
las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia,
respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del
Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad,
calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo
dispuesto en su normativa específica.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., prestan a sus mutualistas y
beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en
sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de
junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a
sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas
como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria
Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las comunidades
autónomas o con diversas entidades privadas.
Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
cve: BOE-A-2025-7929
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.