Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54321

5. Ratificar las transferencias de crédito que el Catastro deban realizar a favor del
IGN, conforme a la cláusula quinta y de acuerdo con el desarrollo actual de los trabajos y
las previsiones para los meses siguientes.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. En el
plazo de una semana desde su constitución, se celebrará la primera reunión, en la que
se analizará el cronograma previsto para la ejecución de los trabajos y se ratificará la
primera de las transferencias presupuestarias al IGN por parte de Catastro. Así mismo,
se fijará la fecha de la segunda reunión en la que, a la vista del desarrollo de los
trabajos, se confirmará la segunda transferencia, en el plazo previsto en la cláusula
quinta.
Además, de lo anterior, la comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su
presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás
miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis
meses. Del resultado de la reunión el secretario redactará un acta en la que se recogerá,
en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario
establecido y la realización de las transferencias presupuestarias previstas.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán celebrarse
por medios electrónicos.
Décima.

Protección y seguridad de la información.

Undécima.

Régimen económico.

Los ajustes de financiación se realizarán de acuerdo con la clausula quinta.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma y resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia desde su inscripción en el REOICO

cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es

1. En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y
sus modificaciones.
2. Las Partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.