Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54320
de distribuir la información a través de su Centro de Descargas y los servicios web
oportunos.
2. La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio,
por cualquiera de las Partes firmantes, que se realice antes de la culminación del
proceso de revisión, mediante el control de calidad a establecer en las especificaciones
técnicas, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
3. Los productos obtenidos en el marco de este convenio se pondrán a disposición
de la AGE, especialmente del Ministerio de Hacienda y del MITMSE, así como de las
Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación
con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá
a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba
la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección
General del IGN.
Lo anterior es también aplicable a los productos aportados, pero no generados, en el
marco de este convenio.
Octava. Intercambio de información y colaboración técnica.
1. Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre las Partes
para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier
otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que
pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de
información, aunque puedan realizarse en cualquier momento, deberán quedar
reflejados en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
2. Igualmente, se contempla que todos los organismos firmantes puedan ser
partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser
beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.
3. Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la
colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes
firmantes del convenio.
Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación con el presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario formada por un
representante de cada una de las partes firmantes, designados por el titular del
Organismo que representan.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento se corresponderán con el/la director/a
del CNIG, un/a vocal asesor de Observación del Territorio del IGN y un/a vocal asesor de
la Dirección General de Catastro. Actuará como secretario el miembro de la comisión
que esta designe.
Será responsabilidad de la comisión de seguimiento vigilancia y control concretar e
impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente
convenio y, en particular:
1. Velar por la aplicación del presente convenio, fundamentalmente en lo referente
al establecimiento y modificación de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.
2. Dirimir las controversias que se susciten entre las Partes, que puedan surgir en
la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
3. Acordar por unanimidad los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones
para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos
inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio.
4. Ser informada sobre los instrumentos jurídicos realizadas por el IGN y CNIG para
la ejecución de las tareas del presente convenio, y velar porque los mismos sean
acordes a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
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oportunos.
2. La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio,
por cualquiera de las Partes firmantes, que se realice antes de la culminación del
proceso de revisión, mediante el control de calidad a establecer en las especificaciones
técnicas, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
3. Los productos obtenidos en el marco de este convenio se pondrán a disposición
de la AGE, especialmente del Ministerio de Hacienda y del MITMSE, así como de las
Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación
con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá
a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba
la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección
General del IGN.
Lo anterior es también aplicable a los productos aportados, pero no generados, en el
marco de este convenio.
Octava. Intercambio de información y colaboración técnica.
1. Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre las Partes
para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier
otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que
pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de
información, aunque puedan realizarse en cualquier momento, deberán quedar
reflejados en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
2. Igualmente, se contempla que todos los organismos firmantes puedan ser
partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser
beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.
3. Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la
colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes
firmantes del convenio.
Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación con el presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario formada por un
representante de cada una de las partes firmantes, designados por el titular del
Organismo que representan.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento se corresponderán con el/la director/a
del CNIG, un/a vocal asesor de Observación del Territorio del IGN y un/a vocal asesor de
la Dirección General de Catastro. Actuará como secretario el miembro de la comisión
que esta designe.
Será responsabilidad de la comisión de seguimiento vigilancia y control concretar e
impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente
convenio y, en particular:
1. Velar por la aplicación del presente convenio, fundamentalmente en lo referente
al establecimiento y modificación de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.
2. Dirimir las controversias que se susciten entre las Partes, que puedan surgir en
la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
3. Acordar por unanimidad los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones
para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos
inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio.
4. Ser informada sobre los instrumentos jurídicos realizadas por el IGN y CNIG para
la ejecución de las tareas del presente convenio, y velar porque los mismos sean
acordes a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94