Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54319

El Catastro realizará su aportación a través del correspondiente expediente de
transferencia de crédito al IGN por el importe necesario para la ejecución de las
actuaciones en favor del IGN y de acuerdo con la siguiente tabla.
Anualidad

Aplicación presupuestaria de origen
(Catastro)

Aplicación presupuestaria destino
(IGN)

Importe

Euros

2025

15.08.932M.640.08

1718.495A.620

925.000,00

La Comisión de Seguimiento del presente convenio, ratificará las transferencias
mencionadas anteriormente, de acuerdo con la cláusula novena. Estas transferencias
guardarán relación con el desarrollo de las actuaciones y trabajos que se corresponden
con las aportaciones de Catastro, y se realizarán en dos momentos distintos del año
debiendo ser la primera antes del 30 de abril del año en curso y la segunda antes del 30
de agosto. Esta segunda transferencia se ajustará a la previsión de ejecución de los
trabajos.
En la liquidación del convenio se deberá poner de manifiesto que lo aportado por
Catastro se corresponda con las actuaciones y trabajos presupuestados y recogidos en
la citada tabla «Presupuesto desglosado Catastro» del anexo I.
La planificación de las actuaciones, siempre y cuando no se altere el presupuesto
máximo establecido de 2.198.638,08 euros podrá verse modificada, por acuerdo de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, para adecuarse a las
circunstancias de distinta naturaleza (técnicas, administrativas meteorológicas u otras
causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales) que favorezcan la completitud
de la ejecución de los trabajos en el periodo de tiempo previsto.

Los productos resultantes de este convenio serán propiedad conjunta de las Partes
firmantes del convenio.
La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes
corresponde individualmente a las mismas, aunque el resto de las partes podrá utilizarla
libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y
publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la
obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre
difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el SCN, según el cual las Administraciones públicas
integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
De acuerdo con el artículo 20, apartado 2 de la LISIGE, las partes determinan que la
nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de
las partes que figuran en este convenio (nubes de puntos clasificadas, MDT, etc.), tendrá
el régimen de propiedad intelectual compartida (IGN, CNIG, Catastro). Las partes podrán
utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la
capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha
publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Séptima.

Difusión de los productos y política de datos.

1. Cada una de las Partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, por
sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales. En todo caso, el CNIG tendrá la obligación

cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Propiedad de la información.