Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54322
hasta el 10 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias,
éstas serán reembolsadas al organismo aportante.
En estos casos, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin
haber llegado a un acuerdo entre las Partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Decimocuarta.
Publicidad del convenio.
El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.
El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las Partes facultará a las otras, en caso de que haya consenso
entre una mayoría, para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de
dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las Partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
Una vez finalizada la vigencia del convenio, se producirá su liquidación y pago de los
trabajos.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54322
hasta el 10 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias,
éstas serán reembolsadas al organismo aportante.
En estos casos, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin
haber llegado a un acuerdo entre las Partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Decimocuarta.
Publicidad del convenio.
El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.
El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-7936
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las Partes facultará a las otras, en caso de que haya consenso
entre una mayoría, para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de
dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las Partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
Una vez finalizada la vigencia del convenio, se producirá su liquidación y pago de los
trabajos.