Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54316

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información
Geográfica de España (LISIGE), tiene por objeto complementar la organización de los
servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las
normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en
España, orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica
por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.
La mencionada ley, en su artículo 20, apartado 2, establece que, cuando se trate
de información geográfica coproducida por distintos operadores públicos integrados
en el SCN, la política de distribución de datos a aplicar será determinada por
convenio entre ellos.
Sexto.
Que las partes, en el ejercicio de sus funciones, generan información geográfica y
otro tipo de datos georreferenciados, y/o desarrollan capacidades técnicas a través de la
explotación de dicha información que podrían ser de interés común.
Séptimo.
Que es del interés de las partes alcanzar un acuerdo para coordinar los trabajos
necesarios para la clasificación de la nube de puntos y generar productos a partir de los
datos de la Tercera Cobertura LIDAR sobre todo el territorio nacional, realizando éstos
bajo el acuerdo mencionado en el apartado séptimo del expositivo.
Octavo.
Que teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de
las acciones programadas por el IGN, el CNIG, y el Catastro, las Partes suscriben el
presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas para el
procesado de una parte de los datos adquiridos en los vuelos LIDAR de la Tercera
Cobertura sobre el territorio nacional realizados en 2024 y a realizar en 2025.
Los productos generados estarán listos para su empleo inmediato por las Partes en
el desarrollo de sus competencias.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

1. Realización del Control de Calidad del vuelo LIDAR de la Tercera Cobertura. Se
generarán los correspondientes informes.
2. Levantamiento de los campos de control altimétrico.
3. Clasificación provisional. Se trata de la clasificación automática inicial para
clases suelo, vegetación y edificios. Se obtendrá la correspondiente nube de puntos
LIDAR clasificada provisional.
4. Edición básica de la clasificación, revisión semiautomática y manual de las
clases suelo, puentes, edificios y vegetación (subdividida en 3 clases baja, media y alta).
Se obtendrá la correspondiente nube de puntos LIDAR clasificada básica. Incluye el
control de calidad externo previsto sobre la una parte de la edición básica a realizar.
5. Distribución y publicación de los productos LIDAR generados y aportados en el
marco del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es

Realización de las siguientes actividades de procesado de datos sobre las
superficies detalladas en el anexo I: