Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7936)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54317
Estos trabajos se realizarán de acuerdo con las Especificaciones Técnicas aplicables
al proyecto LIDAR Tercera Cobertura en su última versión.
En cuanto a los instrumentos jurídicos por los que deben formalizarse las
actuaciones a realizar, serán los siguientes:
Los trabajos para desarrollar en ejecución de las actuaciones contempladas 1 a 4
son actuaciones propias de los contratos de obra, servicios y suministros previstos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tanto, quedan
incluidas dentro de su ámbito de aplicación y sujetas a su régimen jurídico.
En cuanto a las actividades de distribución y publicación, actividad 5, ésta será
llevada a cabo por CNIG con medios propios, conforme a lo dispuesto en la cláusula
tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del IGN son:
1. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas con arreglo a los
requerimientos del Catastro, CNIG y del propio IGN. Mantener las especificaciones
técnicas actualizadas en la página web del proyecto PNOA-LIDAR.
2. La dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de las
actividades encaminadas a la generación de los productos objeto del convenio.
3. Aportar los datos de los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura correspondientes
a 2024 y 2025, según se vayan produciendo las entregas por parte de las empresas de
vuelo para realizar el correspondiente control de calidad, la clasificación provisional y la
edición básica.
4. La generación de los Modelos digitales del Terreno provisional (MDT1) y básico
(MDT2) a partir de los datos obtenidos durante los vuelos LIDAR de la Tercera
Cobertura.
5. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del CNIG son:
1. La distribución de los datos adquiridos y de los productos generados a partir de
éstos en el marco de este convenio.
2. La distribución de los datos procesados de la Tercera Cobertura LIDAR
(aportados previamente o producidos en este convenio).
3. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones de la D. G. del
Catastro son:
1. Participar en la definición de requisitos de usuario para la generación de
productos.
2. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54317
Estos trabajos se realizarán de acuerdo con las Especificaciones Técnicas aplicables
al proyecto LIDAR Tercera Cobertura en su última versión.
En cuanto a los instrumentos jurídicos por los que deben formalizarse las
actuaciones a realizar, serán los siguientes:
Los trabajos para desarrollar en ejecución de las actuaciones contempladas 1 a 4
son actuaciones propias de los contratos de obra, servicios y suministros previstos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tanto, quedan
incluidas dentro de su ámbito de aplicación y sujetas a su régimen jurídico.
En cuanto a las actividades de distribución y publicación, actividad 5, ésta será
llevada a cabo por CNIG con medios propios, conforme a lo dispuesto en la cláusula
tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del IGN son:
1. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas con arreglo a los
requerimientos del Catastro, CNIG y del propio IGN. Mantener las especificaciones
técnicas actualizadas en la página web del proyecto PNOA-LIDAR.
2. La dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de las
actividades encaminadas a la generación de los productos objeto del convenio.
3. Aportar los datos de los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura correspondientes
a 2024 y 2025, según se vayan produciendo las entregas por parte de las empresas de
vuelo para realizar el correspondiente control de calidad, la clasificación provisional y la
edición básica.
4. La generación de los Modelos digitales del Terreno provisional (MDT1) y básico
(MDT2) a partir de los datos obtenidos durante los vuelos LIDAR de la Tercera
Cobertura.
5. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del CNIG son:
1. La distribución de los datos adquiridos y de los productos generados a partir de
éstos en el marco de este convenio.
2. La distribución de los datos procesados de la Tercera Cobertura LIDAR
(aportados previamente o producidos en este convenio).
3. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones de la D. G. del
Catastro son:
1. Participar en la definición de requisitos de usuario para la generación de
productos.
2. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta
del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas
provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de
los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
cve: BOE-A-2025-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94