Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-7863)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral del campo de fútbol 11 y pista polideportiva Alcaravaneras, situados en la zona de servicios del puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54140
Segunda. Deberes del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el
Deporte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMD).
1. El IMD tendrá los deberes inherentes a la gestión integral de las instalaciones,
entre otros:
– Atención e información al público y a los usuarios.
– Control de acceso.
– Servicio de limpieza, mantenimiento y conservación.
– Vigilancia y control.
– Diseño y gestión de programas deportivos.
– Gestión económica y deportiva.
– Obtener las autorizaciones necesarias para la explotación.
– Disponer de normas de régimen interno para la adecuada organización y
funcionamiento de las instalaciones.
– Contar con el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que
sean precisas para el correcto desarrollo de la encomienda.
– Sufragar la totalidad de los gastos corrientes que se deriven de la utilización y
explotación de las instalaciones.
– Promocionar la instalación. En todas las campañas de promoción (programas,
folletos, cartelería, anuncios, etc.) se insertará el nombre y logo de la Autoridad Portuaria
como titular de las instalaciones.
– Todas las actuaciones necesarias para llevar a efecto las gestiones anteriores.
2. El IMD remitirá a la Autoridad Portuaria con carácter semestral una memoria de
gestión, así como cualquier otra información o documentación que se le requiera en
relación con la actividad encomendada.
3. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos,
materiales y técnicos, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso
de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.
4. El IMD será responsable de las reclamaciones por responsabilidad civil por los
actos materiales derivados del ejercicio de la actividad encomendada, mientras que la
Autoridad Portuaria será responsable cuando dichas reclamaciones deriven de actos o
resoluciones de carácter jurídico dictadas en su condición de entidad encomendante. A
tal efecto ambas partes tendrán que concertar los seguros de daños y responsabilidad
civil adecuados.
5. Deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones
Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con
referencia precisa del presente convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre
competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que impliquen ejercicio
de autoridad o que puedan poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de
policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.).
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas y dos representantes del IMD, designados por los
órganos competentes.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones
de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en
el convenio.
La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las
partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54140
Segunda. Deberes del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el
Deporte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMD).
1. El IMD tendrá los deberes inherentes a la gestión integral de las instalaciones,
entre otros:
– Atención e información al público y a los usuarios.
– Control de acceso.
– Servicio de limpieza, mantenimiento y conservación.
– Vigilancia y control.
– Diseño y gestión de programas deportivos.
– Gestión económica y deportiva.
– Obtener las autorizaciones necesarias para la explotación.
– Disponer de normas de régimen interno para la adecuada organización y
funcionamiento de las instalaciones.
– Contar con el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que
sean precisas para el correcto desarrollo de la encomienda.
– Sufragar la totalidad de los gastos corrientes que se deriven de la utilización y
explotación de las instalaciones.
– Promocionar la instalación. En todas las campañas de promoción (programas,
folletos, cartelería, anuncios, etc.) se insertará el nombre y logo de la Autoridad Portuaria
como titular de las instalaciones.
– Todas las actuaciones necesarias para llevar a efecto las gestiones anteriores.
2. El IMD remitirá a la Autoridad Portuaria con carácter semestral una memoria de
gestión, así como cualquier otra información o documentación que se le requiera en
relación con la actividad encomendada.
3. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos,
materiales y técnicos, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso
de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.
4. El IMD será responsable de las reclamaciones por responsabilidad civil por los
actos materiales derivados del ejercicio de la actividad encomendada, mientras que la
Autoridad Portuaria será responsable cuando dichas reclamaciones deriven de actos o
resoluciones de carácter jurídico dictadas en su condición de entidad encomendante. A
tal efecto ambas partes tendrán que concertar los seguros de daños y responsabilidad
civil adecuados.
5. Deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones
Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con
referencia precisa del presente convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre
competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que impliquen ejercicio
de autoridad o que puedan poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de
policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.).
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas y dos representantes del IMD, designados por los
órganos competentes.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones
de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en
el convenio.
La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las
partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.