Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-7863)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral del campo de fútbol 11 y pista polideportiva Alcaravaneras, situados en la zona de servicios del puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54139
IV. Dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, la Autoridad Portuaria
cuenta con una serie de instalaciones deportivas a las que desea darle el mejor uso
posible para beneficio de los ciudadanos. De estas instalaciones destaca el campo de
fútbol 11 de césped artificial, con gradas, alumbrado y vestuarios, y la Pista polideportiva
Alcaravaneras compuesta por una cancha de fútbol, otra de baloncesto y una de voleibol
(incluidas gradas, aseos masculinos y femeninos, dos vestuarios y local para materiales).
V. La Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el
territorio municipal, pero con vocación –ope legis– de explotación portuaria que le obliga
a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para
el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha
estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la
actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con
el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los Ayuntamientos
son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de
esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración.
Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se
manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de
determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el
recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública.
VI. En orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de las instalaciones
referidas, y no disponiendo la Autoridad Portuaria con los medios técnicos, materiales y
personales idóneos para el desarrollo de las tareas necesarias, se considera como
fórmula más adecuada encomendar al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria la gestión de estas instalaciones deportivas,
considerando que éste cuenta con la experiencia y el equipo humano y material
necesario para la gestión del servicio encomendado.
En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio encomendar al Instituto Municipal para la
Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria la gestión
de las siguientes instalaciones deportivas ubicadas en la zona de servicios del Puerto de
las Palmas, señaladas en sendos planos (anexo):
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria podrá realizar cuantas tareas de inspección o control estime
con el objeto de conocer el desarrollo y funcionamiento de la actividad, y en su caso, fijar
los criterios deportivos a incorporar a la gestión.
La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico
por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
– Fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios)
ubicado en el Área funcional 4.
– Pista polideportiva Alcaravaneras compuesta por una cancha de fútbol, otra de
baloncesto y una de voleibol (incluidas gradas, aseos masculinos y femeninos, dos
vestuarios y local para materiales) ubicada en el área funcional 12.
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54139
IV. Dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, la Autoridad Portuaria
cuenta con una serie de instalaciones deportivas a las que desea darle el mejor uso
posible para beneficio de los ciudadanos. De estas instalaciones destaca el campo de
fútbol 11 de césped artificial, con gradas, alumbrado y vestuarios, y la Pista polideportiva
Alcaravaneras compuesta por una cancha de fútbol, otra de baloncesto y una de voleibol
(incluidas gradas, aseos masculinos y femeninos, dos vestuarios y local para materiales).
V. La Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el
territorio municipal, pero con vocación –ope legis– de explotación portuaria que le obliga
a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para
el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha
estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la
actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con
el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los Ayuntamientos
son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de
esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración.
Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se
manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de
determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el
recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública.
VI. En orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de las instalaciones
referidas, y no disponiendo la Autoridad Portuaria con los medios técnicos, materiales y
personales idóneos para el desarrollo de las tareas necesarias, se considera como
fórmula más adecuada encomendar al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria la gestión de estas instalaciones deportivas,
considerando que éste cuenta con la experiencia y el equipo humano y material
necesario para la gestión del servicio encomendado.
En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio encomendar al Instituto Municipal para la
Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria la gestión
de las siguientes instalaciones deportivas ubicadas en la zona de servicios del Puerto de
las Palmas, señaladas en sendos planos (anexo):
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria podrá realizar cuantas tareas de inspección o control estime
con el objeto de conocer el desarrollo y funcionamiento de la actividad, y en su caso, fijar
los criterios deportivos a incorporar a la gestión.
La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico
por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
– Fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios)
ubicado en el Área funcional 4.
– Pista polideportiva Alcaravaneras compuesta por una cancha de fútbol, otra de
baloncesto y una de voleibol (incluidas gradas, aseos masculinos y femeninos, dos
vestuarios y local para materiales) ubicada en el área funcional 12.