Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-7863)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral del campo de fútbol 11 y pista polideportiva Alcaravaneras, situados en la zona de servicios del puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54138
actuando en virtud del Decreto número 26924/2023, de fecha 30 de junio, de la
Alcaldesa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, tomando en consideración las
facultades que le confiere el artículo 10 de los Estatutos del Instituto Municipal para la
Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, y asistido
del Secretario del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el
Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, por delegación, don Domingo Arias Rodríguez.
Y de otra, don Domingo Arias Rodríguez, quien da fe pública del presente convenio
en virtud de Resolución del Alcalde número 2656, de fecha 30 de enero de 2017, en
relación con lo dispuesto en la D.A. 8.ª d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
convenio y en su mérito,
EXPONEN
I. Con fecha 7 de octubre de 2020, se firmó el convenio entre la Autoridad Portuaria
de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, actualmente denominado Instituto Municipal para la Promoción de la
Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral de
los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las
Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 316, de fecha 3 de
diciembre de 2020.
Extinguido el convenio por transcurso del plazo, y estando las partes interesadas en
continuar con la colaboración, debido a los buenos resultados obtenidos, las partes
desean renovar la colaboración, mediante la formalización de un nuevo convenio.
II. El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye
a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la
zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios
generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto
sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y
de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).
De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios
generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o
no impliquen ejercicio de autoridad.
Por otro lado, el TRLPEMM, en su artículo 140, establece la posibilidad de la
prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias, limitada a atender las
posibles deficiencias de la iniciativa privada, pudiendo prestar dichos servicios mediante
el sistema de gestión indirecta.
III. Entre las competencias propias atribuidas a los municipios, el artículo 25.2. de la
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge la promoción
del deporte e instalaciones deportivas. A tal fin, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, al amparo del citado precepto y de los artículos 85 a 88 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, constituyó, como
sistema de gestión directa de servicios atribuidos al Ayuntamiento, el organismo
autónomo denominado actualmente Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad
Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria correspondiéndole, entre otras, la
cooperación con otras administraciones públicas, entidades deportivas, instituciones
públicas y privadas sin ánimo de lucro, y demás personas naturales o jurídicas, para la
promoción, desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, de conformidad con la
normativa aplicable (artículo 4 de sus Estatutos).
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54138
actuando en virtud del Decreto número 26924/2023, de fecha 30 de junio, de la
Alcaldesa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, tomando en consideración las
facultades que le confiere el artículo 10 de los Estatutos del Instituto Municipal para la
Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, y asistido
del Secretario del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el
Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, por delegación, don Domingo Arias Rodríguez.
Y de otra, don Domingo Arias Rodríguez, quien da fe pública del presente convenio
en virtud de Resolución del Alcalde número 2656, de fecha 30 de enero de 2017, en
relación con lo dispuesto en la D.A. 8.ª d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
convenio y en su mérito,
EXPONEN
I. Con fecha 7 de octubre de 2020, se firmó el convenio entre la Autoridad Portuaria
de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, actualmente denominado Instituto Municipal para la Promoción de la
Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral de
los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las
Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 316, de fecha 3 de
diciembre de 2020.
Extinguido el convenio por transcurso del plazo, y estando las partes interesadas en
continuar con la colaboración, debido a los buenos resultados obtenidos, las partes
desean renovar la colaboración, mediante la formalización de un nuevo convenio.
II. El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye
a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la
zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios
generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto
sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y
de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).
De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios
generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o
no impliquen ejercicio de autoridad.
Por otro lado, el TRLPEMM, en su artículo 140, establece la posibilidad de la
prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias, limitada a atender las
posibles deficiencias de la iniciativa privada, pudiendo prestar dichos servicios mediante
el sistema de gestión indirecta.
III. Entre las competencias propias atribuidas a los municipios, el artículo 25.2. de la
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge la promoción
del deporte e instalaciones deportivas. A tal fin, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, al amparo del citado precepto y de los artículos 85 a 88 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, constituyó, como
sistema de gestión directa de servicios atribuidos al Ayuntamiento, el organismo
autónomo denominado actualmente Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad
Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria correspondiéndole, entre otras, la
cooperación con otras administraciones públicas, entidades deportivas, instituciones
públicas y privadas sin ánimo de lucro, y demás personas naturales o jurídicas, para la
promoción, desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, de conformidad con la
normativa aplicable (artículo 4 de sus Estatutos).
cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93