Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-7863)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral del campo de fútbol 11 y pista polideportiva Alcaravaneras, situados en la zona de servicios del puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Jueves 17 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54141

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª, del capítulo II del
título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cuarta. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa
propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación se efectuará mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de
vigencia.
Quinta. Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga
por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.
Este convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Octava.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no
resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta Ley,
quedando así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-7863
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, el IMD tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de
gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.