Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7783)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53855
En el caso del Ciclo objeto de este convenio:
– Fundación Caja Cantabria establece un precio de 15 euros por entrada, lo que
supone 14 euros netos, una vez descontada la comisión de la empresa que gestiona el
servicio de entradas.
Este precio se aplicará a 200 entradas, que serán puestas a la venta por la
Fundación Caja Cantabria para el público general.
En el caso de que la Fundación Caja Cantabria no vendiese la totalidad de butacas
indicadas, las que quedaran sin vender podrán sumarse a las 250 que estarán a
disposición de forma gratuita para la UIMP según el punto siguiente.
– La UIMP dispondrá de 250 entradas gratuitas para sus alumnos, profesores y para
el resto de su comunidad educativa.
En el caso de que la UIMP no ocupase la totalidad de butacas gratuitas indicadas,
las que quedaran vacantes podrán sumarse a las 200 que se ponen a la venta por la
Fundación para el público general.
– Fundación Caja Cantabria destinará los ingresos netos de taquilla que se obtengan
por las cinco actividades del Ciclo para financiar el alquiler de equipamientos y servicios
técnicos de escena no existentes en las instalaciones del Teatro CASYC que sean
necesarios para la celebración de dichas actividades. En el caso de que los ingresos
netos por taquilla excedan del importe gastado por la Fundación para dichos alquileres,
dicho exceso de ingresos deberá ser transferido por Fundación Caja Cantabria a la UIMP
en concepto de aportación económica para la financiación de los gastos de las
actividades del Ciclo. Para ello, una vez finalizado el Ciclo y antes del 10 de noviembre
de 2025, Fundación Caja Cantabria presentará a la UIMP la correspondiente liquidación,
que deberá ser aprobada por los responsables de seguimiento del convenio, y abonará,
en su caso, el sobrante de los ingresos mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de un
mes desde la aprobación de la liquidación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre
de 2025. Esta aportación se estima en cuatro mil euros (4.000,00 €)
II. Fundación Caja Cantabria mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación
que se pueda recibir en relación con las instalaciones y servicios que Fundación Caja
Cantabria facilita en relación con el Ciclo, asumiendo toda la responsabilidad frente a los
artistas y demás participantes y asistentes a las actividades y frente a empresas contratistas
o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Ciclo de otras
entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando
con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio
(independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Caja Cantabria
y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación
Caja Cantabria sea superior al presupuesto total del Ciclo.
II. La UIMP, una vez recibida la aportación dineraria establecida en el apartado I.ii
de la cláusula segunda y constatado el gasto realizado por aportación en servicios
señalado en el apartado I.i de dicha cláusula, mediante certificado que deberá emitir
Fundación Caja Cantabria, emitirá un certificado acreditando el importe total de la
aportación económica recibida, a fin de que Fundación Caja Cantabria pueda solicitar las
deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Caja
Cantabria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Ciclo,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
cve: BOE-A-2025-7783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53855
En el caso del Ciclo objeto de este convenio:
– Fundación Caja Cantabria establece un precio de 15 euros por entrada, lo que
supone 14 euros netos, una vez descontada la comisión de la empresa que gestiona el
servicio de entradas.
Este precio se aplicará a 200 entradas, que serán puestas a la venta por la
Fundación Caja Cantabria para el público general.
En el caso de que la Fundación Caja Cantabria no vendiese la totalidad de butacas
indicadas, las que quedaran sin vender podrán sumarse a las 250 que estarán a
disposición de forma gratuita para la UIMP según el punto siguiente.
– La UIMP dispondrá de 250 entradas gratuitas para sus alumnos, profesores y para
el resto de su comunidad educativa.
En el caso de que la UIMP no ocupase la totalidad de butacas gratuitas indicadas,
las que quedaran vacantes podrán sumarse a las 200 que se ponen a la venta por la
Fundación para el público general.
– Fundación Caja Cantabria destinará los ingresos netos de taquilla que se obtengan
por las cinco actividades del Ciclo para financiar el alquiler de equipamientos y servicios
técnicos de escena no existentes en las instalaciones del Teatro CASYC que sean
necesarios para la celebración de dichas actividades. En el caso de que los ingresos
netos por taquilla excedan del importe gastado por la Fundación para dichos alquileres,
dicho exceso de ingresos deberá ser transferido por Fundación Caja Cantabria a la UIMP
en concepto de aportación económica para la financiación de los gastos de las
actividades del Ciclo. Para ello, una vez finalizado el Ciclo y antes del 10 de noviembre
de 2025, Fundación Caja Cantabria presentará a la UIMP la correspondiente liquidación,
que deberá ser aprobada por los responsables de seguimiento del convenio, y abonará,
en su caso, el sobrante de los ingresos mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de un
mes desde la aprobación de la liquidación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre
de 2025. Esta aportación se estima en cuatro mil euros (4.000,00 €)
II. Fundación Caja Cantabria mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación
que se pueda recibir en relación con las instalaciones y servicios que Fundación Caja
Cantabria facilita en relación con el Ciclo, asumiendo toda la responsabilidad frente a los
artistas y demás participantes y asistentes a las actividades y frente a empresas contratistas
o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Ciclo de otras
entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando
con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio
(independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Caja Cantabria
y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación
Caja Cantabria sea superior al presupuesto total del Ciclo.
II. La UIMP, una vez recibida la aportación dineraria establecida en el apartado I.ii
de la cláusula segunda y constatado el gasto realizado por aportación en servicios
señalado en el apartado I.i de dicha cláusula, mediante certificado que deberá emitir
Fundación Caja Cantabria, emitirá un certificado acreditando el importe total de la
aportación económica recibida, a fin de que Fundación Caja Cantabria pueda solicitar las
deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Caja
Cantabria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Ciclo,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
cve: BOE-A-2025-7783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92