Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7783)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53856

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Caja Cantabria de cualquier
reclamación que se pueda recibir en relación con el Ciclo, tanto en el orden artístico como
en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente
a los artistas y demás participantes y asistentes a las actividades y frente a empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Cuarta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y, en todo caso, una vez finalizadas todas las
actividades del Ciclo, para aprobar la liquidación económica final del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de Fundación Caja Cantabria el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
a través de la persona titular de la Dirección General, con los mismos objetivos y
funciones señalados en el párrafo anterior.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2025-7783
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen de modificación del convenio.