Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-7728)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Edición y Medios Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 53206
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la
Escala al que opta.
e) Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el
desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido
sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.
3.
Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.2 La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el
formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3 El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado
electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida
en esta Universidad (N.I.P. y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de
alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier Oficina de Asistencia en Materia
de Registro.
3.4 La tasa por derechos de participación en el proceso será de 16,94 euros, para
el libre y de 8,48 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro
del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante
Terminal de Pago Virtual.
3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo
acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de
familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación
del 50 %.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo
indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del
salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo.
3.6 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de
Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y
deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar
su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia
de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que
renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.
cve: BOE-A-2025-7728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 53206
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la
Escala al que opta.
e) Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el
desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido
sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.
3.
Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.2 La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el
formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3 El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado
electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida
en esta Universidad (N.I.P. y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de
alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier Oficina de Asistencia en Materia
de Registro.
3.4 La tasa por derechos de participación en el proceso será de 16,94 euros, para
el libre y de 8,48 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro
del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante
Terminal de Pago Virtual.
3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo
acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de
familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación
del 50 %.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo
indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del
salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo.
3.6 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de
Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y
deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar
su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia
de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que
renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.
cve: BOE-A-2025-7728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92