Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Cláusula cuarta.
Sec. III. Pág. 53638
Planteamiento de consultas y cuestiones.
Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta Paritaria determina modelo de
solicitud de consultas para promover su actuación. Asimismo, podrá establecer con
carácter orientativo un modelo de pacto de sumisión a arbitraje. Pudiendo ser
modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de
dichas Asociaciones o de los miembros de los Sindicatos en la propia Comisión. Dichos
modelos, tienen una función orientativa, no siendo preceptiva su utilización por las
partes.
La solicitud de actuación a la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito en
los términos señalados en el apartado anterior, y en la cual deberá hacerse constar lo
siguiente:
a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
número 1 de la cláusula primera. Si no se determina el tipo de actuación, se entenderá
que se solicita la intervención de la comisión paritaria en su formato de mediación.
b) Exposición clara de los hechos, y los puntos o extremos que se someten a la
Comisión, incluyendo indicación del artículo/s o disposición/es del convenio que sea
procedente.
c) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe
(trabajador/a, sección sindical, con indicación de la empresa a la que pertenece o
empresario) y domicilio completo.
d) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado
conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso,
voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la
Comisión Mixta Paritaria, y de acatamiento de la misma. Se adjunta modelo de solicitud
de arbitraje.
También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y
las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.
Los afiliados a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de mercado y de la opinión
pública y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el
mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la
actuación arbitral de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria tiene como sede, a efectos de comunicaciones y de
reuniones, la establecida en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo, esto es:
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
Inicialmente y con previsión a que la transposición de categorías dé lugar a un
número mayor de consultas a resolver por esta comisión, se acuerda que una vez se
finalice la fecha límite para la transposición de categorías la comisión se reunirá
mensualmente los seis primeros meses siempre, finalizado este periodo y con carácter
ordinario, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá una vez cada dos meses, a la hora y
lugar que las partes acuerden.
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite
cualquiera de las partes que la componen. La convocatoria de la Comisión Mixta
Paritaria con carácter extraordinario deberá realizarse con 72 horas de antelación.
Para que la Comisión Mixta Paritaria se considere constituida se requerirá, en
primera convocatoria, la asistencia de, al menos, el 50 por 100 de cada Organización
Patronal y Sindical, y en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, al menos un
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría).
C/ Monte Esquinza, 34-2.º B.
28010-Madrid.
Correo electrónico: comisionparitaria@aecconsultoras.com
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Cláusula cuarta.
Sec. III. Pág. 53638
Planteamiento de consultas y cuestiones.
Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta Paritaria determina modelo de
solicitud de consultas para promover su actuación. Asimismo, podrá establecer con
carácter orientativo un modelo de pacto de sumisión a arbitraje. Pudiendo ser
modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de
dichas Asociaciones o de los miembros de los Sindicatos en la propia Comisión. Dichos
modelos, tienen una función orientativa, no siendo preceptiva su utilización por las
partes.
La solicitud de actuación a la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito en
los términos señalados en el apartado anterior, y en la cual deberá hacerse constar lo
siguiente:
a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
número 1 de la cláusula primera. Si no se determina el tipo de actuación, se entenderá
que se solicita la intervención de la comisión paritaria en su formato de mediación.
b) Exposición clara de los hechos, y los puntos o extremos que se someten a la
Comisión, incluyendo indicación del artículo/s o disposición/es del convenio que sea
procedente.
c) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe
(trabajador/a, sección sindical, con indicación de la empresa a la que pertenece o
empresario) y domicilio completo.
d) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado
conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso,
voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la
Comisión Mixta Paritaria, y de acatamiento de la misma. Se adjunta modelo de solicitud
de arbitraje.
También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y
las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.
Los afiliados a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de mercado y de la opinión
pública y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el
mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la
actuación arbitral de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria tiene como sede, a efectos de comunicaciones y de
reuniones, la establecida en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo, esto es:
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
Inicialmente y con previsión a que la transposición de categorías dé lugar a un
número mayor de consultas a resolver por esta comisión, se acuerda que una vez se
finalice la fecha límite para la transposición de categorías la comisión se reunirá
mensualmente los seis primeros meses siempre, finalizado este periodo y con carácter
ordinario, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá una vez cada dos meses, a la hora y
lugar que las partes acuerden.
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite
cualquiera de las partes que la componen. La convocatoria de la Comisión Mixta
Paritaria con carácter extraordinario deberá realizarse con 72 horas de antelación.
Para que la Comisión Mixta Paritaria se considere constituida se requerirá, en
primera convocatoria, la asistencia de, al menos, el 50 por 100 de cada Organización
Patronal y Sindical, y en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, al menos un
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría).
C/ Monte Esquinza, 34-2.º B.
28010-Madrid.
Correo electrónico: comisionparitaria@aecconsultoras.com